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ACOTAR    Reservar de forma exclusiva el uso y aprovechamiento de un terreno mediante la colocación de mojoneras.

ACRE    Medida de superficie que equivale a 43,560 pies cuadrados, 4,840 yardas cuadradas, 4,047 metros cuadrados, 160 varas cuadradas ó 0.4047 hectáreas.

ACREEDOR El que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación o a que se le satisfaga una deuda (Ejemplo: entidad que concede un préstamo).

ACREEDOR HIPOTECARIO    Aquel que tiene asegurado su crédito con una garantía hipotecaria.

ACTIVO DE INVERSIÓN.- Son los terrenos y/o construcciones cuyo propósito es devengar un ingreso por renta y/o para la conservación o incremento de valor del capital.


ACTIVO EXCEDENTE.- Es el activo que le pertenece a una entidad pero que se considera superfluo para las operaciones corporativas. El Valor de Mercado de un activo excedente, se determina en un escenario de su mayor y mejor uso.


ACTIVO FINANCIERO
.- Es el activo constituido por: a) efectivo o cualquier otro instrumento monetario; b) un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero de otra persona física o moral; c) un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra persona física o moral bajo condiciones que son Potencialmente favorables; d) un instrumento de capital de otra empresa.


ACTIVO INTANGIBLE.- Está constituido por aquellos bienes que no tienen existencia física como son: la posesión de conocimientos, experiencia aplicada, tecnología organizacional, exención de obligaciones fiscales, marca, distintivo gráfico o elemento de fama pública, relaciones con clientes y destrezas profesionales, que posea en exclusiva una persona física o moral, y que le dan una ventaja competitiva y Posicionamiento en el mercado.


ACTIVO MONETARIO.- 
Es cualquier activo en caja o por cobrar en términos de dinero, a diferencia de los activos no monetarios tales como inventarios o activos fijos tangibles.


ACTIVO NETO (O CAPITAL UTILIZADO).- Es una razón financiera que se calcula como activo total menos pasivo circulante (quitando financiamiento a corto plazo que causa intereses) = activo fijo + capital de trabajo para operación.


ACTIVO NETO CIRCULANTE (O CAPITAL DE TRABAJO).- Es una razón financiera que se calcula como activo circulante menos pasivo circulante.


ACTIVO NO OPERATIVO
.- Ver Activo Excedente.


ACTIVO OPERATIVO.- Es un activo que se considera como requisito para las operaciones de un negocio en marcha.


ACTIVO TANGIBLE.- Está constituido por aquellos activos con una presencia física, tales como terrenos, edificios, maquinaria y equipo.

ADELANTO    Anticipo de dinero dado al inicio de una operación inmobiliaria que forma parte del precio acordado.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- Conjunto de órganos de gobierno que auxilia al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se conforma de la administración centralizada y de la administración paraestatal, ambas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ADMINISTRADOR Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la Comunidad (presidente o secretario, principalmente) o un administrador de fincas. Su labor consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.

ADQUIRENTE    Persona natural o jurídica que compra un bien o que recibe la prestación de un servicio

ADQUIRIR    Incrementar el patrimonio mediante un acto o un hecho gratuito, oneroso o por prescripción.

AFIANZAR    Garantizar el cumplimiento de una obligación o la seguridad de intereses o valores.

AFORO    Operación documentaria que consiste en determinar los gravámenes que sean aplicables a las mercancías en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que les sean aplicables.

AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA  Profesional que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria.

AGROPECUARIO.-- Relativo a los campos y al ganado; su cultivo, su producción y a su comercialización.

ALQUILAR    Arrendar a través de un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

ALQUILER    Pago fijo y periódico al propietario de un inmueble en los términos de un acuerdo previo, a cambio de uso y goce del mismo.

ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION    Medida vertical del edificio establecida según la zona correspondiente y sobre la cual pueden sobresalir instalaciones complementarias (tanques y chimeneas) cajas de ascensores y escaleras, lavaderos colectivos, bauleras, departamento de portero y salón usos múltiples.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente; puede ser parcial o total.

AMORTIZACIÓN ANUAL.- Misma definición aplicada en términos de un año.

AMORTIZACIÓN Pago que se realiza para reducir el importe de un préstamo; devolución de una deuda.

AMORTIZACION    Aplicación de la disminución del valor del activo fijo intangible en los resultados de un período determinado. También es la reducción gradual de una deuda.

AMORTIZACION    Devolución total o parcial de un préstamo, según lo pactado con la entidad financiera. Ésta puede ser mensual, semestral o anual.

AMORTIZACIÓN.- Es una depreciación o reducción gradual del valor en libros de alguna partida de activo, generalmente intangible. También se conoce como el proceso por el cual se paga una deuda en términos graduales.


ANÁLISIS DE EDAD / VIDA.- 
Es un método para estimar la depreciación acumulada, aplicándole al costo nuevo de un bien un factor que resulta de la relación de la edad efectiva del bien entre su vida útil económica.


ANÁLISIS DE FLUJO DE EFECTIVO DESCONTADO.- Es el procedimiento usado para calcular el valor presente o los beneficios de un flujo de efectivo al futuro. La aplicación más usada del análisis FED son la tasa interna de retorno (TIR) y el valor presente neto (VPN). Ambas son técnicas usadas para la valuación de la tierra o un negocio y la evaluación de proyectos de inversión.


ANTIGÜEDAD
.- Es aquel bien cuyo valor reside en sus características vetustas o remotas, acompañadas de un cierto nivel de calidad artística o histórica.


ANUALIDAD.- 
Es un pago que se hace o se recibe en intervalos futuros, ya sea de por vida o por un número fijo de períodos para amortizar una deuda. Puede o no corresponder a períodos anuales.

APARCAMIENTO ROBOTIZADOS    Los aparcamientos robotizados son sistemas de estacionamiento inteligentes orientados a fomentar el máximo confort del usuario, reducir las maniobras y a minimizar el espacio necesario por cada plaza de garaje.

APARTAMENTO    Un apartamento, también llamado departamento, es una unidad de vivienda que comprende una o más habitaciones diseñadas para proporcionar instalaciones completas para un individuo o una pequeña familia. La principal diferencia existente entre este tipo de viviendas y otras, como casas, cortijos, etc., son la superficie que ocupa, normalmente menor que las anteriores, y su posible uso, muchas veces vacacional o temporal. 
Un edificio de apartamentos es una solución económica, que se realiza mediante el aprovechamiento en común de zonas de circulación, tanto vertical como horizontal. También se verifica esta economía en las instalaciones complementarias de agua, drenaje y luz eléctrica. La estructura, con elementos comunes, supone otra economía. Puede también obtenerse mejor servicio y economía, mediante calderas, incinerador, etc. La solución colectiva de un edificio de apartamentos permite tener otros elementos comunes, como cocheras, cuartos de servicio, lavaderos, tendederos, espacios para juegos de niños, etc.

APEO Documento jurídico que acredita el deslinde y demarcación.

APODERADO Persona que recibe poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre.

APORTACIÓN PERSONAL Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a su adquisición, exceptuando el importe obtenido con financiación ajena.

ÁREA DE CIRCULACIONES EXTERIORES.- Es la superficie exterior requerida para la circulación externa, peatonal o vehicular entre los distintos espacios o cuerpos contenidos dentro del polígono del inmueble. Esta superficie se encuentra por fuera del área construida y no está considerada como parte del área rentable.


ÁREA DE CIRCULACIONES INTERIORES
.- Es la superficie requerida para la comunicación entre los distintos espacios físicos en cada planta de un inmueble, incluyendo las áreas complementarias, por lo que es considerada parte del área rentable.


ÁREA DE USO COMÚN
.- Es la superficie construida de un edificio que provee de servicios generales al inmueble, como son: el vestíbulo principal, vestíbulos secundarios, área de conserjería, baños comunes, cuartos de limpieza, cuartos de máquinas, módulos de seguridad, subestaciones y no forma parte del área rentable.


ÁREA PRIVATIVA
.- Comprende los espacios físicos asignados al ocupante de un inmueble para el ejercicio de sus funciones.

 

ÁREA REAL.- Superficie resultante de la medición de un elemento que en la valuación se le considera como efectiva y comprobable.


ÁREA RENTABLE.- 
Es la superficie utilizable de un edificio que es tomada por un arrendatario para su uso privativo como oficinas, circulaciones interiores y áreas complementarias, sustrayendo las áreas comunes y los principales huecos verticales.


ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DEL EDIFICIO
.- Es la suma total de las superficies cubiertas del inmueble medidas a los paños exteriores, descontando los principales huecos verticales (Cubos de elevadores, ductos de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas).


ÁREA UTILIZABLE
.- Es la superficie construida de un edificio, a ser utilizada por un arrendatario para su uso privativo como oficinas, archivos, bodegas, circulaciones interiores y áreas complementarias, sustrayendo los principales huecos verticales y los balcones y terrazas descubiertas y se mide de los paños interiores de la porción dominante incluyendo la superficie de columnas y pilastras.

 

ÁREA VIRTUAL.- Resultante de la aplicación de factores que afectan al terreno con respecto a el área real, esta puede ser mayor o menor que el Área Real, dependiendo de la cuantificaciones de los factores que afecten al terreno.


ÁREAS COMPLEMENTARIAS.- Son las áreas de uso privativo tales como: aulas para capacitación, comedores, auditorios, espacios de archivo activo y muerto, bodegas, biblioteca, área de mantenimiento y salones de usos múltiples, que se incluyen en el área rentable de un inmueble.


ÁREAS EXTERIORES CUBIERTAS.
- Es la suma de las superficies que aún sin ser parte del edificio principal cuenten con techumbre dentro del polígono o envolvente del predio, tales como las garitas de revisión, área de aparcamiento y andenes de descarga o similares. Deben ser incluidas como parte del área rentable cuando son de uso privativo y se miden a los paños exteriores.

ARQUITECTO    Profesional que diseña, dibuja y supervisa la construcción de un inmueble.

ARRAS Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda, que el comprador entrega al vendedor como garantía de que cerrará la operación en un plazo determinado.

ARRENDADOR.- Es alguien que posee el derecho para usar un activo, el cual se le transfiere a otro (arrendatario) bajo un contrato de arrendamiento. El arrendador normalmente se conoce también como propietario o casero.


ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Es el tipo de alquiler que transfiere substancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo al arrendatario, al vencimiento del contrato.

ARRENDAMIENTO    Es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella.


ARRENDAMIENTO.- Es un compromiso por parte del inquilino (arrendatario) de pagar un alquiler al propietario (arrendador), a cambio del usufructo de un activo. Puede ser financiero (largo plazo) o de operación (corto plazo). Generalmente incluye un acuerdo de contrato en donde los derechos de uso y posesión se transfieren del arrendador al arrendatario a cambio de pagar rentas.


ARRENDATARIO.- Es una persona a quien se le renta una propiedad bajo un contrato de arrendamiento. Al arrendatario se le conoce también como inquilino.

ASCENSOR    Un ascensor o elevador, es un sistema de transporte vertical diseñado para movilizar personas y/o bienes entre pisos definidos, que puede ser utilizado ya sea para ascender a un edificio o descender a construcciones subterráneas. Se conforma con partes mecánicas, eléctricas y electrónicas que funcionan conjuntamente para lograr un medio seguro de movilidad.

ASEGURAMIENTO.- Es el acto de la Administración Pública Federal, personas físicas y morales para tomar medidas provisionales, que a través de la contratación de un seguro, le permiten resguardar sus bienes contra cualquier riesgo o perdida, por siniestros o eventualidades.

 

ASENTAMIENTO HUMANO.- Es el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. (Artículo 2 fracción II de la Ley General de Asentamientos Humanos).

ASESOR INMOBILIARIO    Aquel/lla que aconseja o dictamina en materia inmobiliaria.

ASIENTO Cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un inmueble.

ATICO   Significa el espacio que queda entre el techo interior del último piso y el tejado o azotea. Este es usado igualmente para viviendas de varios pisos o viviendas de un solo piso. Significado similar a desván.

AUTONOMO    Opuesto a "Relación de Dependencia". Actividad independiente de donde provienen los ingresos de un individuo.

AVAL Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste.

AVAL.-    Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.

AVALISTA Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.

AVALÚO BASE.- Es el que resulta de valuar un bien de manera inicial, es decir aplicando todos los enfoques como si se hiciera el avalúo por primera vez.


AVALÚO DE ORDEN DE MAGNITUD.- 
El que resulta de estimar valores y costos en forma aproximada sin necesidad de recurrir a cotizaciones específicas de cada bien, ya que el objeto de este avalúo es contar con valores de manera oportuna y que generalmente no son para decisiones que requieran un estudio muy profundo.

AVALÚO FISCAL    El avalúo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que puede ser diferente del valor comercial.

AVALÚO    Tasación. Dictamen técnico que permite determinar el valor real de un inmueble a partir de sus características físicas, de ubicación, de uso y de la investigación y el análisis del mercado inmobiliario.

AVALÚO    Valor que se le asigna a un bien para fines específicos. El avalúo puede ser de tipo comercial que está dado por el precio de mercado y se realiza con el fin de transarlo, ó de tipo fiscal que corresponde a la evaluación realizada con fines tributarios.

AVALÚO.- Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

AVALÚOS    Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos de una moneda determinada.

AVALÚO MAESTRO Avalúo que tiene por objetivo determinar un espacio de negociación para una gran cantidad de propiedades, dado a través de valores máximos y mínimos para cada uno de los inmuebles en tramos a lo largo de vialidades que afectarán a los mismos por obras de infraestructura.

AVALÚO REFERIDO Es una valuación a una fecha anterior a la fecha en que fue realizado el estudio, se obtiene dividiendo la cantidad resultante entre el factor que se consigue al dividir el I N P C (índice nacional de precios al consumidor) del mes inmediato anterior a aquél en que se practica el avalúo entre el I N P C del mes al cual es referido el mismo.



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BALCON    Plataforma provista de una barandilla que sobresale a la fachada del inmueble.

BAÑO    Cuarto que incluye inodoro, lavamanos, y tina y ducha cuando está completo.

BASAMENTO    Parte del edificio construido sobre el nivel del terreno, entre medianeras, cuya altura es fija y sobre la cual pueden sobre elevarse otros volúmenes edificados.

BENEFICIARIO (de un Fideicomiso)    Es quien va a recibir la utilidad del fideicomiso mientras dura.

BIEN COMPARABLE.- Es un bien con características semejantes al bien que se está valuando, cuyos datos se obtienen de una recopilación en el mercado, tanto de ofertas como de operaciones realizadas recientemente. El comparable debe ser lo más semejante al bien valuado en razón de sus características físicas, de localización, de mercado, económicas y jurídicas a fin de establecer, mediante el proceso de homologación, una indicación del valor más probable de venta del bien que se está valuando.

BIEN INMUEBLE.- Es un conjunto de derechos, participaciones y beneficios sobre una porción de tierra con sus mejoras y obras permanentes, incluyendo los beneficios que se obtienen por su usufructo. Las principales características de un bien inmueble son su inmovilidad y su tangibilidad.

BIEN INTANGIBLE.- Ver Activo Intangible.

BIEN MUEBLE.- Es un conjunto de derechos sobre un objeto utilitario o artístico, no anexado permanentemente a la tierra. El término bien mueble se refiere, entonces, a todo lo que no es inmueble, como son: maquinaria, equipo, mobiliario, joyas, obras de arte y vehículos. Las principales características de un bien mueble son su movilidad y su tangibilidad. Comprende los objetos en sí mismos además de los elementos intangibles atribuidos a las obligaciones y derechos de propiedad sobre ellos.

BIEN PERSONAL.- Es un término legal que se utiliza en ciertas legislaciones para determinar los artículos de propiedad personal, y así diferenciarlos de los bienes inmuebles. La propiedad personal incluye todos aquellos artículos tangibles e intangibles que no son un bien raíz.

BIEN RAÍZ.- Lo constituyen el terreno físico y todas aquellas cosas que son parte natural del terreno, así como aquellas mejoras u obras hechas por el hombre que están adicionadas al terreno.

BIEN.- Es cualquier derecho original de propiedad. Se constituye cuando una persona invierte trabajo y/o tiempo para obtener una cosa que puede usar y de la que obtiene un provecho y de la cual puede disponer libremente.

BIENES ASEGURADOS.- Son todos aquellos objeto de un proceso judicial, en que la autoridad competente adopte medidas provisionales para resguardarlos.

BIENES COMUNALES.- Son las tierras, bosques y aguas que pertenecen a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. Son inembargables, imprescriptibles e indivisibles. (Artículo 107 de la Ley Agraria).

BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN.- Los señalados en el artículo 3 de La Ley General de Bienes Nacionales. “Las tierras y aguas de propiedad nacional no comprendidas en el artículo 2º. de esta ley que sean susceptibles de enajenación a los particulares; Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso; Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común; Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, que se extingan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación; Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior; Los demás muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación; Los bienes muebles e inmuebles que la Federación adquiera en el extranjero; Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra; También se considerarán bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, aquellos que ya formen parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles para ser destinados a la solución de los problemas de la habitación popular, previa declaración expresa que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Social.

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.- La propiedad que tiene el Estado sobre bienes muebles e inmuebles sujeta a un régimen de derecho público. Comprende el dominio público los bienes que por su naturaleza son del uso de todos (bienes de uso común), los bienes que están afectos al servicio de las dependencias del poder público, los bienes destinados a un servicio público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública (espacio aéreo, el mar territorial, la zona federal marítimo terrestre, los caminos, las carreteras, los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos).

BIENES DISTINTOS A LA TIERRA.- Son aquellos cultivos cíclicos y no cíclicos, árboles, maderas preciosas, así como cercas y otras mejoras al terreno, incluyendo construcciones existentes, que resultan afectados por obras de infraestructura que llevan a cabo dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

BIENES EJIDALES.- Son las tierras, bosques y aguas que se señalan como propiedad de la población ejidal. Son inembargables, imprescriptibles e inalienables. (Artículo 79 de la Ley Agraria).

BIENES INMUEBLES    Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas. También se les denomina inmuebles, fincas, predios o fundos.

BIENES RAICES    Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios y árboles.

BODEGA    Almacén.

BODEGA    Bodega o Almacén es un lugar o espacio físico para el almacenaje de bienes.

BOLETO DE COMPRA Y VENTA    Comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.

BOLETO     Documento por el cual se determinan las condiciones de compra-venta de una propiedad.

BOLSA INMOBILIARIA. SERVICIO MULTIPLE DE VENTAS    Sistema de mercadeo integrado por varios agentes que están de acuerdo en compartir entre sí información de las propiedades en cuya comercialización intervienen con el objeto de lograr una venta más efectiva, estando dispuestos a repartir los beneficios que obtengan conforme a las normas previamente establecidas.

BROKER    Profesional con un amplio conocimiento del mercado en el cual opera y preparado para ofrecer el mejor asesoramiento inmobiliario.

 

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CABAÑA    En uso moderno, una cabaña es una vivienda, típicamente en un área rural, o semi rural fabricada con materiales humildes (aunque hay viviendas de estilo de cabaña en las ciudades).

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.- Son las áreas asignadas para el resguardo temporal de vehículos, cuyas dimensiones y cantidad deben cumplir con lo indicado por el Reglamento de Construcciones de la localidad o municipio. Su renta será considerada de acuerdo a la variante que presente, cubierto o descubierto.

CALEFACCION POR AGUA CALIENTE    Sistema de calefacción en el que el agua caliente circula por tuberías y radiadores.

CALLEJON    Calle angosta entre o detrás de varios edificios.

CAMPO    Terreno en zona no urbana, o fincas rústicas.

CANALETA    Canal poco profundo de madera o metal situado en los aleros o techo de un inmueble para recoger el agua de lluvia.
CANCELACION    Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.

CANCELACIÓN Anticipación de las cantidades pendientes de amortizar de un préstamo. Suele llevar asociada una comisión.

CANCELACIÓN REGISTRAL Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.

CAPITAL DE TRABAJO.- Cantidad de dinero que se estima una entidad requiere para su operación diaria y se calcula como la diferencia de activos circulantes menos pasivos circulantes.

CAPITAL Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los intereses.

CAPITAL.- Es cualquier conjunto de bienes susceptibles de reproducirse desde el punto de vista económico. Asimismo, uno de los cuatro factores de producción (los otros son la tierra, el trabajo y la organización). Desde el punto de vista contable el capital es la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa (CAPITAL = ACTIVO PASIVO).


CAPITALIZACIÓN.- Técnica de valuación, que se utiliza para convertir en un valor el ingreso que produce una propiedad. Hay dos tipos de capitalización: a) La que estima el valor a partir de un ingreso único, llamada capitalización directa, y b) La que estima el valor a partir de determinar el valor presente de una serie de ingresos que se espera recibir a futuro, llamada capitalización de flujo de efectivo.

CARENCIA DE CAPITAL (O PARCIAL) Periodo del préstamo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza principal.

CARENCIA Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses (no se paga capital), o incluso no se paga ninguna cantidad.

CARENCIA TOTAL Periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.

CARGAS Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

CARTA DE INTENCION    Documento por el que una persona expresa su voluntad en relación con un negocio inmobiliario.

CARTEL    Pieza de material resistente que se coloca en la fachada de un inmueble para promoverlo en venta o en renta.

CASA    Edificación construida para ser habitada.

CARTERA.- Conjunto de diferentes propiedades que administra una sola entidad.

CASA ABIERTA. DEMOSTRACION ESPECIAL    Práctica de promoción y de comercialización que consiste en la demostración guiada de una propiedad a varias personas al mismo tiempo, previa invitación selectiva al evento, ya sea a los prospectos calificados o a colegas inmobiliarios.

CASA    Una casa, del latín casa (cabaña), es una edificación construida para ser habitada por una persona o un grupo de personas; suele organizarse en una o varias plantas, no superando tres normalmente y puede disponer de estancias en sótano o semisótano, y la zona superior puede ser abuhardillada o aterrazada; si dispone de terreno suficiente puede contar también con patio y jardín.
Es el lugar en el que históricamente se desarrollaron las actividades y relaciones específicas de la vida familiar, desde el nacimiento a la muerte de muchos de sus componentes, con las variantes típicas de cada época, cultura, clase social o clima. También sirve de refugio contra la lluvia, el viento y demás agentes meteorológicos, protege de posibles intrusos, humanos o animales, y es el lugar donde almacenar los enseres y propiedades de quienes en ella habitan. Cuando está ocupada permanente como vivienda, suele llamarse también hogar.

CATALOGO DE PRESENTACION DE PROPIEDADES    Libro o carpeta que contiene información sobre la inmobiliaria, el agente vendedor, cómo manejan la promoción y la venta de propiedades.

CATASTRO Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas, cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades.

CATASTRO    Censo y padrón de inmuebles.

CAUCION    Seguridad personal del cumplimiento de lo pactado.

CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.- Es la justificación para la ocupación de propiedad privada o propiedad social (ejidos y comunidades) para prevenir o remediar calamidades públicas, o para realizar obras de infraestructura y/o de beneficio colectivo.

CEDULA DE HABITABILIDAD Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Regularmente la otorgan los municipios a través de la oficina de obras públicas.

CEDULA URBANÍSTICA Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, … Dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento.

CERRAR    Concretar y firmar una operación inmobiliaria.

CERTIFICADO DE VALUACIÓN.- Es el documento en el que un Valuador certifica el monto de la valuación.

CERTIFICADO REGISTRAL Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas de una finca.

CERTIFICADO REGISTRAL    Documento expedido por el Registro de la Propiedad en el que se expone la situación de cargas de una finca.

CHALET    Un Chalet es un edificio concebido principalmente para su uso como vivienda unifamiliar, que comparte terreno en una misma finca con una superficie sin construir, como un jardín o un patio adyacente, pero sin patio interior entre las habitaciones.

CETES.- Certificados de la tesorería de la Federación, son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal en mercado de dinero, con un plazo determinado, para fines de control del circulante y financiamiento del gasto publico.

CHEQUES Título de pago que consiste en una orden que da el firmante o librador a una entidad de crédito en la que éste tiene dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo a dicho depósito, a una persona determinada (cheque nominativo) o al portador del título, una cantidad cierta.

CHIMENEA    Estructura vertical de uno o más conductos que sirven para la circulación del aire y desalojo de gases producidos por la combustión.
CHOZA    Cabaña, construcción rústica.

CIERRE    Acción y efecto de concluir una transacción sobre un bien raíz.

CLARABOYA    Cualquier abertura en el techo o muro que permita la entrada de luz.

CLASIFICACIÓN DE ZONA.- Forma de identificar y calificar a determinada región o colonia para definir su actividad económica y de uso del suelo.

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD    Cláusula en contrato de prestación de servicios inmobiliarios en la que se establece que el prestador de servicios tiene, durante un lapso determinado, la posibilidad de promover la renta o la venta de un inmueble con exclusión de cualquier otra persona.

CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO    Cláusula de un contrato en la que el enajenante se reserva la propiedad de un inmueble hasta que su precio haya sido totalmente pagado.

CLAVE CATASTRAL.- Número que designan las autoridades municipales para identificar la ubicación de un bien inmueble en sus planos catastrales.


CLIMA.- Conjunto de caracteres atmosféricos que distinguen una región.

COCINA    Pieza o sitio de la casa en el cual se preparan los alimentos.

CODEUDOR    Cofiador. Persona que en conjunto con otra/s garantiza el cumplimiento de una obligación.

CÓDIGO DE CONDUCTA.- Es un documento que determina claramente una serie de reglas concretas de actuación de acuerdo con las actividades que cada organización desarrolla. Define comportamientos y contempla mecanismos que aseguren su efectiva ejecución.


CÓDIGO DE ÉTICA.- Es el sistema de principios morales que generalmente se expresan en un documento en el que están contenidos los objetivos, metas y anhelos de un grupo; se dice así a las reglas generales de conducta de una profesión, impuestas por un cuerpo profesional que gobierna la actuación de sus miembros. (Ver Teoría del Valor)

 

COEFICIENTE.- (Definición) Numero que se coloca delante de una cantidad para multiplicarla. En el caso de la actividad valuatoria significa el resultado remanente de los factores aplicados para el análisis de inmueble para determinar el premio o castigo que afectará el Valor de reposición nuevo (VRN).

COFIADOR    Codeudor. Persona que en conjunto con otra/s garantiza el cumplimiento de una obligación.

COMERCIALIZACIÓN.- Es el acto de comerciar o vender mediante la utilización de las técnicas de la mercadotecnia, especialmente el estudio del mercado. A la comercialización también se le llama “mercadotecnia” que implica el estudio de: precio, producto, mercado y promoción.

COMISION APERTURA    Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

COMISION CANCELACION ANTICIPADA    Pago que se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos hipotecarios normalmente es un 1%, para créditos personales está en torno al 3%, según se pacte con la entidad financiera.

COMISIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA  Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.

COMISIÓN DE APERTURA Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, en contraprestación a los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La CNBV tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección.

COMISION    Pago que se le hace a un comisionista inmobiliario o mediador por los servicios que realiza.

COMISIONISTA    Persona que se emplea para vender por cuenta de otro cobrando una comisión. 

COMODATO.- Es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla al término de cierto plazo prefijado.


COMPENSACIÓN.- Es la manera de extinguir obligaciones vencidas, monetarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.


COMPRA.- Representa la adquisición de mercancías y servicios mediante un pago de dinero.

 

COMPRA AD CORPUS Compraventa que se hace de la totalidad de una cosa y por un precio único, sin tener en cuenta sus partes y medidas.

COMUNERO El que pertenece a una Comunidad de Propietarios; tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS    Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.

CONCESIÓN. Es el acto administrativo a través del cual, la Administración Pública Federal, o cualquier otro ente concedente, otorga a otros particulares concesionarios el derecho para el uso, goce o explotación de un bien de su propiedad.

CONDICIÓN RESOLUTORIA Condición que garantiza una determinada obligación (pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla.

CONDICIONES LIMITANTES.- Son aquellas restricciones que los clientes, los promoventes, el valuador, el mercado o las leyes locales le imponen a una valuación.

CONDOMINIO    Forma de propiedad en la que los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecen a distintos propietarios en forma singular y exclusiva, los cuales además tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble.

CONDOMINIO.- Se refiere a lo que la Ley define como “grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto susceptibles de aprovechamiento independiente y que pertenecen a distintos propietarios quienes gozan de un derecho singular o exclusivo de propiedad, respecto de su unidad de propiedad exclusiva así como un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes”.

CONDOMINO    Condueño.

CONDONACIÓN Situación que se produce cuando el acreedor de una deuda renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la extinción de dicha deuda.

CONDUCTA.- Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones.


CONJUNTO CONDOMINAL.- Se entiende, en términos de la Ley, a la agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio, conservando cada uno para sí áreas de uso exclusivo y contando a la vez con áreas de uso común.


CONJUNTO DE DERECHOS.- La combinación de derechos relativos al régimen de propiedad de un bien inmueble.

CONSERJE    Persona que tiene a su cargo el cuidado y la limpieza de un inmueble.

CONSERJERIA    Habitación que ocupa el conserje.

CONSULTORÍA.- Es el acto o proceso de proporcionar información, análisis de datos y recomendaciones o conclusiones sobre diversos aspectos de bienes muebles e inmuebles, que no sea necesariamente un estimado de valor.

CONTRAOFERTA    Oferta hecha como respuesta de una oferta recibida.

CONTRAPRESTACIÓN.- Es el pago por el uso o usufructo de un bien.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO    Contrato mediante el que las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

CONTRATO DE FIANZA    Contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace en primera instancia.

CONTRATO DE HIPOTECA    Contrato mediante el cual se constituye una garantía real sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los mismos.

CONTRATO DE LOCACION    Documento por el cual se determinan las condiciones de alquiler de un inmueble.

CONTRATO Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.

CONTRATO.- Es un convenio entre dos o más personas que implica derechos y obligaciones recíprocos; como por ejemplo: un contrato de renta o alquiler o un contrato entre tenedores de bonos y el emisor.


CONTROL INTERNO.- Es el conjunto de métodos y procedimientos coordinados que adoptan las dependencias y entidades para salvaguardar sus recursos, verificar la veracidad de la información financiera y promover la eficiencia de operación y el cumplimiento de las políticas establecidas.


CONTROL.- El poder para dirigir la administración y establecer las políticas de una entidad.

COPRESTATARIO Titular con otra(s) persona(s) de un préstamo.

COPROPIETARIO    Que es propietario de bienes en conjunto con otra/s persona/s 

CORREDOR HIPOTECARIO    Es la persona que tiene por actividad unir a las partes intervinientes en un préstamo hipotecario. Su misión es la de asesorar al Tomador durante la etapa de localización y detección del préstamo más adecuado al perfil crediticio del mismo.

CORREDOR INMOBILIARIO    Persona con cuya intervención se proponen y ajustan los contratos y convenios en la comercialización de los bienes raíces, cobrando una comisión u honorario por ese servicio, el cual se calcula aplicando un porcentaje al precio en el que se cierra la operación.

CORREDOR    Pasillo.

CORREDOR    Persona que actúa como intermediario en una operación inmobiliaria a cambio de un honorario. Notario mercantil.

COSTO DE REEMPLAZO.- Es la cantidad necesaria, expresada en términos monetarios, para sustituir un bien por otro nuevo que proporcione un servicio similar, considerando las características que la técnica hubiera introducido dentro de los modelos considerados equivalentes.


COSTO DE REPOSICIÓN ASEGURABLE.- Es el costo de reemplazo o de reposición nuevo de un bien, después de deducir el costo de las partidas específicamente excluidas en la póliza de seguros.

 

COSTO DE REPOSICIÓN DEPRECIADO.- Es el método del costo de reposición depreciado se basa en un estimado del valor actual de una propiedad, resultado de la suma del valor del terreno en el mercado, más los costos brutos de reposición (reproducción) de las mejoras, menos las deducciones por el deterioro físico y demás formas pertinentes de obsolescencia y depreciación.


COSTO DE REPOSICIÓN NUEVO.- Es el costo actual de un bien valuado considerándolo como nuevo, con sus gastos de ingeniería e instalación, en condiciones de operación, a precios de contado. Este costo considera entonces todos los costos necesarios para sustituir o reponer un bien similar al que se está valuando, en estado nuevo y condiciones similares. Puede ser estimado como Costo de Reemplazo o bien como Costo de Reproducción.


COSTO DE REPRODUCCIÓN.- Es la cantidad necesaria, expresada en términos monetarios, para construir una réplica nueva de un bien existente, utilizando el mismo diseño y materiales de construcción.


COSTO HISTÓRICO.- Es el costo inicialmente capitalizado (registrado en libros), de un bien, en la fecha en que fue puesto en servicio por primera vez.


COSTO NETO DE REPOSICIÓN.- Valor que tiene un bien a la fecha del avalúo y se determina a partir del costo de reposición nuevo, disminuyéndole los efectos debidos a la vida consumida respecto de su vida útil total, al estado de conservación, al grado de obsolescencia y a otros elementos de depreciación. Equivale al valor de mercado de un bien usado que proporcione el mismo servicio, instalado y para uso continuado.


COSTO ORIGINAL.- Es el costo inicialmente capitalizado (registrado en libros) de un bien en manos de su propietario actual. Puede ser un costo de estado nuevo o usado.


COSTO.- Es el conjunto de gastos en que se incurre para poder producir un bien, dentro de un sistema de producción. En el contexto de avalúos, el término costo se refiere también a todos los gastos en que se incurre para reponer un bien. El costo se obtiene de considerar todos los elementos directos e indirectos que inciden en la producción del bien. Puede o no incluir utilidades, promoción, y comercialización de un bien. Por otra parte, el precio pagado por un comprador al adquirir bienes o servicios se convierte en un costo para él.

COSTOS ADICIONALES    Todo costo adicional que se produzca en una transacción, como fes de arquitectos, costos de mudanza, etc., que corren por parte del comprador/locatario, expresado en dólares por m2.

COSTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD    Son los que se derivan de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

COSTOS DIRECTOS.- Son los costos asociados directamente con la producción física de un bien, tales como materiales o de mano de obra.


COSTOS INDIRECTOS.- Son los costos asociados con la construcción o la fabricación de un bien que no se pueden identificar físicamente. Algunos ejemplos son el seguro, los costos de financiamiento, los impuestos, la utilidad del constructor o el promotor, los costos administrativos y los gastos legales.


COSTOS INDIRECTOS.- Ver Gastos Indirectos.

COSTOS OPERATIVOS    Son los costos día a día de mantener una propiedad, como limpieza, mantenimiento, seguro, ascensores, etc. 
COTA    Número que indica en los planos topográficos la altura de un punto sobre el nivel del mar o sobre otro plano de nivel.

COTO    Límite. También en términos inmobiliarios: lugar de uso habitacional comercial o industrial que está controlado el ingreso y que regularmente es administrado por sus ocupantes.

CRÉDITO HIPOTECARIO Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses y el principal está asegurada con una garantía real.

CREDITO HIPOTECARIO    Préstamo que está garantizado por medio de una garantía real.
CUARTO    Habitación.

CRÉDITO MERCANTIL.- Este es un activo intangible susceptible de compra-venta, que se estima a partir de la posibilidad de que los clientes e un negocio sigan recurriendo a los servicios que se proporcionan o a las mercancías que en él se venden, lo cual resulta en que existan prospectos de ingresos continuos y ganancias aceptables.


CRITERIOS TÉCNICOS.- Son los aspectos generales que debe tomar en cuenta el perito valuador para formular un avalúo. Estos deberán ser complementados con análisis detallados enunciados en las normas metodológicas.

CUARTO    Un dormitorio, pieza, cuarto o habitación es una habitación usada, sobre todo, para el sueño, el descanso. Sin embargo, también puede utilizarse para leer, ver la televisión, vestirse o realizar otras actividades. En algunas culturas, los dormitorios específicos constituyen una parte importante del hogar. En otros, los espacios usados principalmente para otras actividades por el día se convierten en dormitorios durante la noche.

CUBIERTA    Se llama cubierta al elemento constructivo que protege a los edificios en la parte superior y, por extensión, a la estructura sustentante de dicha cubierta. En ciertos casos, también se llama techumbre.

CUENTA PREDIAL.- Numero que las autoridades municipales designan a un bien inmueble para identificarle.


CUOTA DE MANTENIMIENTO.- Es la cantidad que aporta un inquilino de un inmueble regularmente con el propósito de cubrir los gastos operacionales, de mantenimiento y de reparación necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente.

CUOTA DE PARTICIPACIÓN Proporción de un inmueble que corresponde a cada propietario. En función de su valor, se calculan las cargas y gastos a los que tiene que hacer frente el titular de cada vivienda.

CUOTA Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente y que se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.

CUOTA PURA    Es la cuota que sólo incluye la amortización y el interés de un crédito hipotecario.

CUOTA    Importe a pagar de un crédito hipotecario o monto a pagar por la contra prestación de un servicio.

CUPULA    Estructura curva, por lo general esférica que cubre parte de un edificio.

 

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DACIÓN EN PAGO.- Es la forma de extinguir obligaciones de pago previamente existentes, a través de aceptar una cosa diferente a la original.

DATOS SOBRE EL PREDIO    Información completa sobre la ubicación, situación o posición de un lote de terreno.

DATOS SOBRE EL VECINDARIO    Información sobre la condición general o el tamaño de casas cercanas, la calidad de los jardines y la conformidad arquitectónica.

DATOS SOBRE LA CONSTRUCCION    Datos sobre la condición general de una propiedad: externa, interna, deterioro, obsolescencia.

DEHESA    Tierra generalmente acotada y por lo común destinada a pastos.

DEMANDA.- Es el conjunto de bienes y servicios que los consumidores están dispuestos a adquirir en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio dado, considerando otros factores como población, ingreso, precios futuros y preferencias particulares.

DEMARCAR    Señalar los límites de un terreno. Colocar mojoneras

DEMOSTRACION ESPECIAL    Casa abierta.

DENSIDAD DE CONSTRUCCION    Número de viviendas que pueden construirse en un predio dependiendo del uso del suelo permitido.

DENSIDAD DE POBLACION    Número de habitantes por unidad de superficie.

DEPARTAMENTO    Cada una de las partes en que se divide una edificación habitacional.

DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL.- Las señaladas en el artículo 2 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: I. Secretarías de Estado II. Departamentos Administrativos III. Consejerías Jurídicas.

DEPOSITO EN GARANTIA    Cierre de una operación a través de un tercero llamado depositario, quien recibe fondos o documentos para ser entregados al satisfacerse ciertas condiciones descritas en las instrucciones que recibe; sobre cerrado y sellado en que se guarda un documento cuyo contenido debe hacerse público en un momento determinado.

DEPOSITO INDUSTRIAL    Estructura, generalmente de hormigón armado, donde pueden almacenarse bienes. 

DEPOSITO    Cantidad para garantizar el cumplimiento de una obligación; contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa que se confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

DEPRECACION ACELERADA    Consiste en reducir los años de vida útil de los bienes que conforman el activo inmovilizado.

DEPRECIACIÓN ACUMULADA.- Es la suma que representa el total de la pérdida del valor ocasionado por el deterioro físico, obsolescencia tecnológica y obsolescencia económica. La depreciación total acumulada es a una fecha determinada.  

DEPRECIACIÓN ANUAL.- Es el contexto de un avalúo, es el cargo anual por depreciación que se considera tendrá cada bien o equipo en términos económicos y de producción en el período de su vida útil remanente y se determina como el cociente de dividir el valor neto de reposición entre la vida útil remanente.

DEPRECIACIÓN CURABLE.- Elementos de deterioro físico y obsolescencia funcional que son posibles de curar económicamente, es decir donde su costo de cura produce un beneficio mayor en valor.

DEPRECIACIÓN FÍSICA.- Es la pérdida de utilidad en un activo fijo, atribuible estrictamente a causas físicas; tales como uso y desgaste.

DEPRECIACIÓN INCURABLE.- Aquellas partidas de deterioro físico y de obsolescencia funcional que no se pueden curar económicamente, es decir donde su costo de cura es mayor que el beneficio que produce.

DEPRECIACIÓN LINEAL.- Es el Método para amortizar el costo neto de los activos fijos en anualidades iguales a lo largo de su vida útil estimada.

DEPRECIACIÓN OBSERVADA.- Es la pérdida de valor acumulada, determinada no por las provisiones anuales basadas en la expectativa de vida en servicio, sino mediante la inspección física en un avalúo de su estado de operación, y expresada ordinariamente como porcentaje del costo original o del costo de reemplazo.

DEPRECIACION    Corresponde a una parte del valor del bien, originada por su uso, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado y la vida útil de éste.

DEPRECIACION    Disminución del valor o del precio de un inmueble debido a cualquier causa; disminución en el valor de los activos de una empresa por el transcurso del tiempo o por el uso que se les da, de acuerdo con el valor en libros.

DEPRECIACIÓN.- Es la pérdida de valor del costo nuevo de un bien ocasionada por el uso, el deterioro físico, la obsolescencia funcional-técnica, (interna), y/o la obsolescencia económica (externa). En contabilidad, depreciación se refiere a las deducciones periódicas hechas para permitir la recuperación real o supuesta del costo (valor) de un activo, durante un período establecido. 

DERECHO DE EXPROPIACIÓN.- Es la Facultad de la Autoridad Gubernamental para hacerse de o enajenar a su favor bienes particulares para fines de interés público. 

DERECHO DE PASO: Es el derecho o privilegio temporal o permanente, que se adquiere mediante el uso o contrato, para pasar por una parte o franja de propiedad terreno que le pertenece a otro.

DERECHO DE PROPIEDAD    Aquel que permite gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que fija la ley.

DERECHO DE PROPIEDAD.- Los derechos que están relacionados con el régimen de propiedad del bien raíz. Estos incluyen el derecho a utilizar la propiedad, a venderla, a rentarla, a regalarla, a desarrollarla, a cultivarla, a extraer minerales, a alterar su topografía, a subdividirla, a agruparla y a utilizarla para la recolección de desechos, o para no ejercer ninguno de estos derechos. La combinación de estos derechos de propiedad a veces se conoce como el conjunto de derechos. Los Derechos de Propiedad normalmente están sujetos a restricciones públicas y privadas tales como servidumbres, derechos de paso, densidad específica de construcción, zonificación y otras restricciones que pueden afectar la propiedad.

DERECHO DE USO    Derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia.

DERECHO DE USUFRUCTO    Derecho real y temporal de disfrutar bienes ajenos.

DERECHO DE VÍA.- Es la franja o área afectada de un terreno, para uso, ocupación o paso de líneas o vías del interés de un tercero o el público en general, libre de toda obstrucción.

DERECHO REAL    Poder jurídico que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa, para aprovecharla total o parcialmente, siendo éste oponible a todo el mundo.

DERECHO.- Es la economía, contraprestación que paga el contribuyente al Gobierno por la obtención de un servicio directo y específico. Por ejemplo, pago del derecho por consumo de agua municipal.

DERECHOS AEREOS    Aquellos que en Los Países permiten usar el espacio abierto arriba de una propiedad, autorizando generalmente que la superficie se use para otros propósitos.

DERECHOS DEL ARRENDADOR.- Son los derechos de propiedad que conserva el arrendador o propietario sobre una propiedad sujeta a un arrendamiento, en donde los derechos de uso y ocupación se le transfieren al arrendatario o inquilino.

DERECHOS DEL ARRENDAMIENTO.- Son los derechos de régimen de propiedad creados por las condiciones de un contrato de arrendamiento y no por los derechos inherentes al régimen de propiedad del bien raíz.

DERECHOS DEL ARRENDATARIO.- Son los derechos de un arrendatario o inquilino sobre una propiedad arrendada, incluyendo los derechos de uso y ocupación por un período específico a cambio del pago de una prima y/o renta. Se pueden subdividir o arrendar a terceros.

DERRAMA Incremento de las cuotas de la Comunidad originado por la existencia de un gasto eventual.

DESAHUCIO    Procedimiento judicial por el que se desaloja a un inquilino.

DESALOJO    Acto de hacer salir o sacar de un lugar a una persona o a una cosa.

DESARROLLO INMOBILIARIO    Zona en expansión, con un proyecto inmobiliario en construcción y promoción.

DESLINDAR    Señalar y distinguir los límites precisos de un terreno.

DESNIVEL    Diferencia de altura de un punto con otro. No nivelado.

DESOCUPAR    Dejar o hacer dejar un inmueble arrendado ó alquilado.

DESPENSA    Cuarto entre la cocina y el comedor donde se guardan los comestibles.

DESVALORIZACIÓN.- Es el proceso mediante el cual las cosas van perdiendo su valor con el paso del tiempo, lo cual se debe a: a) uso constante y continuado, que provoca desgaste; b) obsolescencia; c) cambio de modas y costumbres; d) avance tecnológico, etc.

DESVAN    Desván, también conocido como una buhardilla, es una habitación en la parte superior de una vivienda disponible bajo el caballete del tejado.

DESVAN    Un loft, desván o galería; es un gran espacio con pocas divisiones, grandes ventanas y muy luminoso. 

DETERIORO FÍSICO.- Es una forma de depreciación donde la pérdida en valor o utilidad de un bien es atribuible a causas meramente físicas, como son el uso, desgaste o exposición a los elementos.

DEUDOR El que está obligado a satisfacer una deuda.

DEVALUACIÓN.- Es la disminución del valor de una moneda respecto a otras monedas extranjeras.

DEVENGAR    Adquirir derecho a percibir una retribución por algún servicio prestado.
DIFERENCIAL    Cantidad fija que se aumenta al Índice de Referencia (cantidad variable) para el cálculo del tipo de interés aplicable al préstamo.

DIFERENCIAL  Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos de interés variable.

DISPOSICIONES Cantidades parciales del importe del préstamo, que se van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.

DISPOSICIONES DE DESVIACIÓN.- Aquellas que se incluyen en una Norma Específica y que bajo ciertas condiciones constituyen excepciones adecuadamente permitidas. Cuando se recurre a ellas, deben manifestarse clara y suficientemente en los informes de avalúo.

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE COMPRA.- Es la distribución del pago total de una propiedad entre el número de bienes que la constituyen.

DIVISION EN PROPIEDAD HORIZONTAL    División de un inmueble en varias fincas registrales independientes, a las que se les asigna un coeficiente de copropiedad o participación del total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DIVISIÓN HORIZONTAL Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO PRIVADO Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro.

DOCUMENTO PRIVADO    Aquel que es expedido por particulares sin intervención de funcionario o fedatario público.

DOCUMENTO PÚBLICO Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga y es autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y algunas de las más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

DOCUMENTO PÚBLICO    En América Latina, aquel expedido por funcionario o fedatario público en términos de la ley.

DOMICILIO    Lugar donde reside o tiene el principal asiento de sus negocios una persona física o natural. De una persona jurídica o legal, el lugar donde la ley le fija su residencia o donde se halle establecida su administración.

DOMINIO PLENO.- Es el régimen de propiedad absoluto, sujeto a las limitaciones impuestas por el estado. 

DONACIÓN.- Es el contrato por virtud del cual una persona denominada “donante” transmite a título gratuito la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra persona denominada “donatario”.

DORMITORIO    Un dormitorio, pieza, cuarto o habitación es una habitación usada, sobre todo, para el sueño, el descanso. Sin embargo, también puede utilizarse para leer, ver la televisión, vestirse o realizar otras actividades. En algunas culturas, los dormitorios específicos constituyen una parte importante del hogar. En otros, los espacios usados principalmente para otras actividades por el día se convierten en dormitorios durante la noche.

DUEÑO    Quien tiene dominio sobre una cosa.

DUPLEX    Unidad habitacional independiente de circulación vertical en un inmueble de departamentos que posee cuartos en dos niveles.

 

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ECOLOGÍA.- Es el estudio de las interrelaciones entre plantas y animales, o sea entre organismos vivos y su medio ambiente.

EDAD CRONOLÓGICA.- Es el número de años que han transcurrido desde la construcción o puesta en marcha original de un bien.

EDAD EFECTIVA A LA RECONSTRUCCIÓN.- Es la edad aparente del bien al momento de realizar una reconstrucción significativa del mismo, en comparación con un bien nuevo similar.

EDAD EFECTIVA.- Es la edad aparente de un bien en comparación con un bien nuevo similar. Frecuentemente es calculada mediante la diferencia entre la vida útil remanente de un bien y su vida útil normal. Es la edad de un bien, indicada por su condición física y utilidad, que no necesariamente coincide con su edad cronológica.

EDAD    Duración útil de una edificación, calculada a partir de su construcción.

EDIFICACION COMPLEMENTARIA    Estructura en un mismo terreno utilizada con fines distintos a los que se destina el edificio principal.

EDIFICACION    Construcción de un inmueble. Acción y efecto de edificar.

EDIFICIO    Obra construida destinada a usos diversos.

ELEVADOR    Mecanismo equipado con una plataforma que se mueve verticalmente y que presta servicio a dos o más pisos en un inmueble.

EFECTIVO.- Se refiere a la cantidad de dinero que se posee una persona física o entidad.

ELEMENTOS ACCESORIOS DEL ARRENDATARIO.- Instalaciones y accesorios que no son originalmente parte de un bien inmueble y que el arrendatario añade a la propiedad y utiliza para llevar a cabo el negocio. (Ver elementos accesorios).

ELEMENTOS ACCESORIOS.- Bienes muebles que resultan necesarios para llevar a cabo funciones específicas en inmuebles de uso especializado y que terminan siendo parte del mismo. Ejemplos son: pantalla de proyección en un cine, bóveda de seguridad en un banco, sistema de seguridad en un condominio, etc.

EMANCIPACION    Acto jurídico que libera al menor de la patria potestad o de la tutela, otorgándole la administración de sus bienes.
EMBARGO    Traba, retención o secuestro de bienes por mandamiento de un juez o de una autoridad competente.

EMPAQUE Y EMBALAJE.- Es el costo de preparar alguna maquinaria y equipo para su envío al comprador, mediante un empaque y embalaje adecuados. 

EMPRESA.- Es la persona física o moral propietaria de los activos circulantes y de un conjunto de activos fijos (terrenos, construcciones, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipo), vinculados a activos intangibles e integrados conforme a una tecnología que les permiten producir bienes o prestar servicios en condiciones definidas de calidad y costo; es responsable de los pasivos reales o contingentes y gobierna la operación y el desarrollo de ese conjunto de activos.

ENAJENACIÓN.- Es el acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o más bienes mediante los procedimientos a título gratuito u oneroso que establece la Ley. Ver venta 

ENAJENAR    Transmitir a otro una propiedad.

ENFOQUE BASADO EN LOS ACTIVOS.- Método para estimar el valor de un negocio en el que se examina el Balance General que muestra todos los activos tangibles e intangibles y todos los pasivos, a su valor de mercado, o a su valor en libros. Cuando se utiliza este enfoque en valuaciones que comprenden negocios en operación, el estimado de valor obtenido debe compararse junto con los estimados de valor obtenidos por otros enfoques.

ENFOQUE DE COSTOS.- Es el método para estimar el valor de una propiedad o de otro activo que considera la posibilidad de que, como sustituto de ella, se podría construir o adquirir otra propiedad réplica del original o una que pueda proporcionar una utilidad equivalente con el mismo costo. Tratándose de un bien inmueble el estimado del Valuador se basa en el costo de reproducción o reposición de la construcción y sus accesorios menos la depreciación total (acumulada), más el valor del terreno, al que se le agrega comúnmente un estimado de la utilidad empresarial o las pérdidas/ganancias del desarrollador.

ENFOQUE DE INGRESOS.- Es el método para estimar el valor que considera los datos de ingresos y egresos relativos a la propiedad que se está valuando, y estima el valor mediante el proceso de capitalización. La capitalización relaciona el ingreso (normalmente una cifra de ingreso neto) y un tipo de valor definido, convirtiendo una cantidad de ingreso en un estimado de valor. Este proceso puede considerar una capitalización directa (en donde una tasa de capitalización global o todos los riesgos que se rinden se aplican al ingreso de un solo año), o bien tasas de rendimiento o de descuento (que reflejan medidas de retorno sobre la inversión) que se aplican a una serie de ingresos en un período proyectado. El enfoque de ingresos refleja el principio de anticipación.

ENFOQUE DE MERCADO.- Cualquier enfoque para valuar basado en el uso información que refleje las transacciones del mercado y el razonamiento de los participantes del mercado. Ver Método Comparativo de Mercado.

ENGANCHE    Cantidad que se paga al inicio de una operación de compraventa a plazos.
ENTRESUELO    Piso parcial entre dos pisos principales de un edificio.

ENTIDAD GUBERNAMENTAL. Las señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: I. Organismos Descentralizados II. Empresas de participación estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas, y III. Fideicomisos.

ENTIDAD,- Es un individuo, una sociedad mercantil o anónima u otra forma cualquiera de organización, autorizada por la ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones comerciales.

EQUILIBRIO ECONÓMICO.- En la teoría económica se habla de equilibrio cuando: a) la oferta es igual a la demanda; b) los ingresos de venta son igual a los gastos de consumo; c) los costos de producción igualan a los ingresos de los factores productivos. El equilibrio en el mercado se alcanza cuando la oferta y la demanda que llegan a él se igualan con los diferentes precios.

EQUIPO AUXILIAR.- Es un accesorio o mejora que forma parte de una unidad principal pero que pueden ser adquiridos o instalados por separado; por ejemplo el motor de una máquina.

EQUIPO.- Es el término genérico con el que se definen todos los bienes muebles requeridos para la producción, incluyendo la instalación y servicios auxiliares que en su conjunto se diseñan y fabrican para propósitos generalmente industriales, sin importar el método de instalación y sin excluir aquellos rubros de mobiliarios y dispositivos necesarios para la administración y operación de la empresa.

ESCALERA CARACOL    Tipo de escalera curva cuyos escalones giran en torno a una pilastra central.

ESCALERA MECANICA    Escalera de movimiento continuo para subir o bajar.

ESCALERA RECTA    Escalera que se extiende en una sola dirección.

ESCALERA    Serie de peldaños conectados por descansos que permiten el paso entre pisos.

ESCRITURA DE PROPIEDAD.- Es un instrumento escrito y autentificado mediante el cual se lleva a cabo una traslación de dominio sobre bienes raíces.

ESCRITURA Documento público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.

ESCRITURA PÚBLICA    Es el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador, que resulta propietario de lo comprado.

ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO    Documento por el cual se determina el traspaso de dominio sobre una propiedad entre un vendedor y un comprador. 
ESCRITURACION    Acto por el cual se firma un documento entre las partes vendedora y compradora determinando el traspaso de dominio sobre una propiedad.

ESCRITURA    Instrumento original que un notario asienta en el protocolo, para hacer constar un acto jurídico y que contiene la firma de los comparecientes, el sello y la firma del mismo.

ESCRITURAR    Hacer constar por medio de un instrumento público notarial un acto jurídico.

ESPACIO ABIERTO    Nombre que se le da en planeación urbana a parques, áreas recreativas, ecológicas y todo espacio no ocupado por inmuebles.

ESPACIO    Capacidad de un terreno o de una construcción.

ESPECIALIDAD EN BIENES RAICES    Área de enfoque definida por el tipo de inmueble manejado con más frecuencia por el corredor o la inmobiliaria como propiedades habitacionales, comerciales, oficinas, industriales y centros comerciales.

ESTABLECIMIENTO    Lugar donde se ejerce una actividad comercial o de servicios.

ESTACIONAMIENTO    Inmueble o espacio señalado en el mismo para colocar los vehículos de transporte.

ESTADOS FINANCIEROS.- Es el conjunto de informes contables convencionales para una entidad, constituido principalmente por Estado de Resultados, (Pérdidas y Ganancias), Balance General (Situación Financiera), y Estado de Flujo de Efectivo (Flujo de Caja), los cuales se preparan en forma mensual o al final del ciclo contable o período fiscal.

ESTATUTOS Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.

ESTILO    Carácter y suma de muchas peculiaridades fácilmente distinguibles en una construcción que por lo general coinciden con una época determinada.

ESTIMACION DE MERCADO    Determinación del estimado apropiado del valor de mercado, usando comparación de ventas.

ESTRUCTURA    Distribución de las partes de una construcción.

ESTUDIO DE MERCADO.- La concepción de ese mercado es entonces la evolución de un conjunto de movimientos a la alza y a la baja que se dan en torno a los intercambios de mercancías específicas o servicios y además en función del tiempo o lugar. Aparece así la delimitación de un mercado de productos, un mercado regional, o un mercado sectorial. Esta referencia ya es abstracta pero analizable, pues se puede cuantificar, delimitar e inclusive influir en ella.
EXPROPIACIÓN.- Es la acción o efecto de expropiar.

ESTUDIO    Habitación de trabajo en una casa. Departamento multifuncional de una recámara equipado con ciertos implementos de cocina y baño aparte.

EXCAVACION A CIELO ABIERTO    Excavación a nivel de superficie en un terreno.

 EXPROPIAR.- Es la privación a particulares, ejidos o comunidades de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o de interés social previstos en las leyes.

 

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FACHADA    Pared exterior principal de una construcción. Cara exterior de un inmueble que por lo general se distingue por la presencia de un mayor número de detalles arquitectónicos y ornamentales.

FACHALETA    Tabique que se utiliza en la parte visible de una construcción por su mejor acabado o cualidades ornamentales.

FACTOR DE ÁREA.- Aplicada en el análisis de afectación de los terrenos, es el que resulta de la comparación del lote tipo y el lote en estudio por sus diferenciales en superficie.

 FACTOR DE DEMÉRITO.- Es el índice que refleja las acciones que en total deprecian al valor de reposición nuevo, permitiendo ajustar al mismo según el estado actual que presenta el bien.

FACTOR DE DEPRECIACIÓN.- Ver factor de demérito.

FACTOR DE DESCUENTO.- Es un multiplicador necesario para reducir los flujos de efectivo que genera un bien a valor presente.

FACTOR DE FRENTE.- Aplicada en el análisis de afectación de los terrenos, es el que resulta de la comparación del frente del lote tipo y el lote en estudio por sus diferenciales en relación al frente de los mismos.

FACTOR DE HOMOLOGACIÓN.- Es la cifra que establece el grado de igualdad y semejanza expresado en fracción decimal, que existe entre las características particulares de dos bienes del mismo género, para hacerlos comparables entre sí.

FACTOR DE OBSOLESCENCIA.- Contribución técnica o económica a la pérdida de valor que tiene un bien y puede ser técnico-funcional (pérdida en el valor resultado de una nueva tecnología o por otros factores intrínsecos del bien) o bien económica (pérdida en valor o utilidad del bien, ocasionada por fuerzas económicas externas al mismo).

FACTOR DE UBICACIÓN.- Aplicada en el análisis de afectación de los terrenos, es el que resulta de la comparación con relación a la zona en investigación y la ubicación determinada del terreno, esto puede ser que sea beneficiado por las instalaciones, orientación tipo de calle y el entorno en general de la zona.

FACTOR RESULTANTE.- Es el complemento del factor de demérito o sea aquella fracción que mide el valor de un bien al compararlo con el valor de un bien nuevo después de ajustarlo por su depreciación total.

FACTOR RESULTANTE.- Es el complemento del factor de demérito o sea aquella fracción que mide el valor de un bien al compararlo con el valor de un bien
FECHA DEL INFORME DE AVALÚO.- Es la fecha de emisión del informe de valuación. Puede ser igual o distinta a la fecha de valores.

 FACTOR TOPOGRAFÍA.- O Topográfico.  Aplicada en el análisis de afectación de los terrenos, es el que resulta de la idealización de un terreno plano sin accidentes topográficos y la comparación de lo accidentado que pueda estar el terreno en estudio con relación a su topografía ya sea con pendientes con respecto a su frente de banqueta, ya sean con inclinación positiva o negativa.

FACTORES EXTERNOS    Según este principio, factores externos a una propiedad pueden influir su valor.

 FACTORES EXTERNOS.- Se considera a los factores que pueden influir en el valor de un bien y pueden ser entre otros: inflación tasas de interés bancario; disponibilidad de créditos hipotecarios; el nivel económico o el atractivo de un vecindario.

FALLA    Quiebra que los movimientos geológicos causan en un terreno.

FECHA CONTABLE Fecha en la que se contabiliza, se registra o imputa. No es válida para ningún cálculo.

FECHA VALOR Fecha en la que una operación se realiza, que sirve de referencia para cualquier cálculo (intereses, por ejemplo). No implica movimiento físico de dinero, sólo el nacimiento de un deber u obligación, o el reconocimiento de los mismos.

FEDATARIO PÚBLICO Denominación genérica aplicable al Notario y a otros funcionarios que dan fe pública.

FIANZA Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación.

FIANZA    Es el importe que se entrega a cuenta para reservar el derecho de compra de un inmueble.

FIDEICOMISARIO O DESTINATARIO FINAL    Es la persona a quien deben entregarse los bienes cuando finalice el plazo del fideicomiso o se verifique la condición. Puede ser el beneficiario o el fiduciante.

FIDEICOMISO    Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.

FIDEICOMISO.- Es el contrato por virtud del cual una persona denominada “fideicomitente” encomienda a una institución de crédito denominada “fiduciaria” la administración de determinados bienes o recursos para alcanzar un fin específico, en beneficio de una o varias personas denominadas “fideicomisarios”.

FIDEICOMITENTE    Persona natural o legal que tenga capacidad para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica.

FIDUCIANTE    1- Titular de los bienes que se transmiten y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes.
2- Es la persona que es dueña de un bien y decide entregarlo a otra para destinarlo a un determinado fin, que no se puede modificar.

FIDUCIARIO    1- Es el titular de los bienes que conforman el patrimonio de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos en beneficio de quienes se designe y transmitirlos, al final del fideicomiso, al fideicomisario. 2- Es el que recibe la propiedad fiduciaria y debe cumplir con el mandato de darles a los bienes el destino previsto en el contrato. Tiene que rendir cuentas de su gestión y puede ser una persona física o jurídica.

FINANCIACIÓN Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70% y el 80% del valor real del inmueble que se compra.

FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO    Préstamo con garantía real otorgado por una institución autorizada, para ello, destinado a la construcción, compra, acondicionamiento o mejoramiento de un inmueble.

FINANCIAMIENTO.- Es la aportación de capitales necesarios para el funcionamiento de la empresa. Las fuentes de financiamiento pueden ser internas o externas. El financiamiento interno se realiza invirtiendo parte de los beneficios de la empresa; el financiamiento externo proviene de los créditos bancarios o de la emisión de valores como las acciones y las obligaciones.

FINCA Término con que se designa a un inmueble en el Registro de la Propiedad. Cada vivienda se dice que es una "finca registral".

FINCAS    Inmuebles. Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios y árboles.

FLETES Y SEGUROS.- Es el costo total de cargar, embarcar y descargar en el almacén del comprador, incluyendo la cobertura el seguro de transporte. 

FLUJO DE EFECTIVO.- Es el ingreso neto periódico que se estima será producido por los ingresos menos los gastos / salidas en la operación y la reversión de un bien que produce ingresos. El flujo de efectivo neto se define también como el efectivo disponible para el accionista o para el capital invertido.

FOLLETO    Publicación compactada o descriptiva destinada a promover bienes o servicios inmobiliarios.

FOSA SEPTICA    Depósito subterráneo que recibe las aguas residuales del sistema de drenaje de una casa, diseñado para retener la materia orgánica y dejar correr los líquidos.

FRACCIONAMIENTO    División de un predio de grandes dimensiones. El fraccionamiento puede ser urbano, campestre, industrial o agrícola. El fraccionamiento urbanizado es aquel que además de estar dividido en lotes, cuenta con la infraestructura, el equipamiento y los servicios necesarios conforme a su naturaleza.

FRANQUICIA.- Es el tipo de organización empresarial en el que una empresa ya establecida firma un contrato con alguna persona o varias, para mediante un pago, distribuir los productos de la empresa que otorga la franquicia.

FRUTOS CIVILES    Rentas de los inmuebles. Todo aquello que no siendo producido directamente por un inmueble se genera en virtud de un contrato o por disposición de la ley.

FRUTOS INDUSTRIALES    Aquellos que producen un inmueble mediante el cultivo o el trabajo.

FRUTOS NATURALES    Producción espontánea de la tierra.

FUSION    Unión de los derechos colindantes.

FRUTOS    Todo aquello que produce un bien natural, industrial o civilmente. La propiedad da derecho en principio a ellos.

FUSIÓN.- Se le llama así a la unión de dos o más empresas, mediante la adquisición que una de ellas hace de los activos netos (o capital) de la otra u otras.

 

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GARANTE    Aquel que da una garantía.

GARANTIA PERSONAL    Patrimonio del deudor que comprende todos sus bienes presentes y futuros. Sirve de garantía para el cumplimiento de cualquier obligación. Existe la posibilidad de que responda con sus bienes una tercera persona que no sea el deudor.

GARANTIA    Dinero, activo físico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación.

GASTO.- Egreso o salida de dinero, con fines cualesquiera que no sean los de inversión. Se habla de gastos de consumo, gastos de representación, gastos generales gastos menores, etc.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Es la suma de todos los gastos que requiere un bien inmueble para su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión, cobranza y, en su caso, destrucción o enajenación, tales como: honorarios; sueldos y salarios; gastos legales; servicios de vigilancia, transporte, embalaje y almacenamiento; avalúos; aportaciones; derechos; impuestos y otras contribuciones; seguros; papelería, energía eléctrica y gastos indirectos.

GASTOS DE GESTORIA    Son los gastos que se derivan de los trámites de la escritura, de la liquidación de impuestos y de las gestiones que se llevan a cabo en el Registro de la Propiedad.

GASTOS DE IMPORTACIÓN.- Es el costo establecido de acuerdo a la Ley del Impuesto General de Importación de México, la cual clasifica todos los bienes objeto de comercio internacional y determina el pago de impuestos de importación para cada producto específico. Se agregan también otros gastos como los de agentes aduanales, etc.

GASTOS DE MANTENIMIENTO    Costos incurridos por el funcionamiento diario de un inmueble, como sueldos, combustible, servicios públicos, decoración y reparaciones.

GASTOS DE OPERACION    Gastos recurrentes esenciales para la operación y mantenimiento continuos de un inmueble.

GASTOS DE OPERACIÓN.- Son los gastos en que se incurre al generar un ingreso. En bienes raíces, estos gastos incluyen, pero no necesariamente se limitan al impuesto predial, seguros, reparaciones, mantenimiento y a los honorarios administrativos.

GASTOS DE REGISTRO    Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del prestatario.

GASTOS    Expensas.

GESTOR Persona física o moral que se encarga de la tramitación de las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta inscripción en el Registro de la Propiedad.

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA.- Es el proceso de integración económica entre países, donde los procesos productivos, de comercialización y de consumo se van asimilando, de tal forma que se conforma un conjunto entre los países.

GRANJA    Una granja o chacra (del latín: granica = granero) es un terreno rural en el cual se ejerce la agricultura o la cría de ganado, ya sea este menor o mayor.
Una granja es una zona de tierra, incluyendo las diversas estructuras, dedicada principalmente a la práctica de la producción y gestión de la alimentación (producción, granos o ganado), fibras y cada vez más de combustible. Es la planta de producción de base en la producción de alimentos.

GRAVAMEN    Carga impuesta sobre un inmueble; derecho otorgado por la ley a ciertos acreedores para que obtengan el pago de adeudos por medio de la venta judicial de una propiedad; cualquier cosa que disminuya el valor, el uso o el goce de una propiedad.

GRAVAMEN.- Es toda carga o impuesto sobre actividades económicas, capitales o propiedades.

 

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HABITACION    Un dormitorio, pieza, cuarto o habitación es una habitación usada, sobre todo, para el sueño, el descanso. Sin embargo, también puede utilizarse para leer, ver la televisión, vestirse o realizar otras actividades.
En algunas culturas, los dormitorios específicos constituyen una parte importante del hogar. En otros, los espacios usados principalmente para otras actividades por el día se convierten en dormitorios durante la noche.

HACIENDA    Conjunto de bienes, haberes o rentas públicos o privados. Finca agrícola o ganadera.

HALL    Estar de recepción.

HECTAREA    Superficie de terreno que equivale a 10,000 m2.

HIPOTECA Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamo, letras). Además del pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

HIPOTECA    Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble que no por eso deja de estar en poder del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultando al acreedor para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor.

HIPOTECA.- Es el derecho real que se tiene sobre bienes inmuebles dejados como garantía de un crédito hipotecario.

HIPOTECANTE Persona que afecta un bien inmueble de su propiedad en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena.

HOMOLOGACIÓN.- Es la acción de poner en relación de igualdad y semejanza dos bienes, haciendo intervenir variables físicas, de conservación, superficie, zona, ubicación, edad consumida, calidad, uso de suelo o cualquier otra variable que se estime prudente incluir para un razonable análisis comparativo de mercado o de otro parámetro.

HONORARIOS    Retribución que recibe un prestador de servicios inmobiliarios por los servicios que presta.

HORIZONTE.- Es el punto en el futuro que se considera como límite en un análisis económico. 

HOTEL    Inmueble con la distribución y las instalaciones necesarias para brindar servicios de hotelería.

HUECOS VERTICALES PRINCIPALES.- Es el conjunto de huecos verticales (cubos de elevadores, escaleras, cubos de luz, etc.) y huecos registrables de las instalaciones generales de un inmueble.

 

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IGUALA    Convenio celebrado entre un cliente y un prestador de servicios inmobiliarios, en virtud del que el primero conviene en pagar periódicamente, durante un lapso determinado, los honorarios establecidos a cambio de que el segundo le preste servicios específicos.

IMPRESCRIPTIBLE.- Son los derechos y obligaciones que se ejercen sobre un inmueble y que no desaparecen por el mero transcurso del tiempo. 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES  Impuesto que grava las segundas y posteriores transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Es la contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas (personas físicas y morales).

IMPUESTO.- Es la contribución, cantidad de dinero o especie que el Gobierno cobra por ley a los particulares, con el objeto de sostener los Gastos Gubernamentales y los servicios que proporciona a la Sociedad.

INAJENABLE    Calidad que tiene un bien por disposición de la ley en virtud de la cual no puede ser objeto de enajenación.

INALIENABLE    Inmueble que no se puede vender o que está fuera del mercado.

INALIENABLE.- Es aquella condición de un bien, en la cual este no puede ser enajenado.

INDEMNIZACIÓN.- Es la acción o efecto de indemnizar.

INDEMNIZAR.- Es el resarcimiento de un daño o perjuicio causado por un acto de gobierno o autoridad mediante el pago correspondiente.

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.- INPC, Es la razón matemática que muestra la evolución de los precios de las mercancías y servicios que compran los consumidores. El índice de precios al consumidor puede ser nacional o por ciudad, y se obtiene como promedio del incremento de precios de algunos artículos y servicios representativos del consumo general, previa selección del conjunto de mercancías y servicios que se tomarán en cuenta para el promedio. El índice nacional de precios al consumidor se da a conocer mensualmente, y la suma de los doce meses representa el incremento anual promedio. A este índice también se le llama índice de precios al menudeo.

ÍNDICE DE REFERENCIA Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de interés variable, cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo al índice de referencia un margen o diferencial.

INDICE DE REFERENCIA    Lo componen los valores del mercado hipotecario o financiero empleados para revisar los tipos de interés de los préstamos a tipo variable.

ÍNDICE DE SATURACIÓN.- Medida en porcentaje de la ocupación que presenta determinada zona para determinar su posible capacidad de desarrollo.

INDICE    Indicador que sirve para el cálculo del incremento o el decremento en el precio de un bien o servicio.

 INDIVISO Se refiere a aquellas fincas que no tiene partición posible.

INDIVISO    Porcentaje de copropiedad sobre las áreas comunes que tienen cada uno de los condominios en un inmueble sujeto al régimen de condominio.

INDIZACIÓN.- Es una herramienta usada para estimar el valor actual de un bien, en el cual un factor de actualización es aplicado al valor o costo histórico del bien en otra fecha.

INDUSTRIA.- Es el conjunto de actividades económicas que tiene como finalidad la transformación y la adaptación de recursos naturales y materias primas semi elaboradas en productos acabados de consumo final o intermedio, que son los bienes industriales o mercancías.

INFLACIÓN.- Este fenómeno económico se da como un proceso sostenido y generalizado de aumento de precios, provocado generalmente por un exceso de dinero circulante en relación con las necesidades de la producción.

INFORME DE AVALÚO.- Es un informe a manera de comunicación oral, escrita, magnética o electrónica como resultado de un avalúo, revisión o análisis económico. Es el documento que es remitido a la institución o al cliente, al completarse, desarrollarse y concluirse un trabajo de valuación.

INFORMES SOBRE LA PROPIEDAD    Documentos federales y estatales obligatoriamente compilados por las empresas que subdividen terrenos y por los urbanizadores, con el fin de brindarle a los compradores potenciales la mayor información posible en relación con una propiedad antes de que realicen una operación.

INGENIERÍA BÁSICA.- Son los cargos indirectos por el diseño conceptual de una instalación o edificio. Generalmente no se carga al activo fijo.

INGENIERÍA DE DETALLE.- Es el cargo indirecto por el diseño, planos y supervisión en la elaboración, fabricación o construcción de un bien. Se contabiliza como parte del activo fijo.

INGRESO BRUTO    Monto de ingreso total recibido sin deducción alguna.

INGRESO BRUTO.- Es el ingreso o renta que genera un bien en un período, antes de deducir ningún gasto o pago.

INGRESO NETO.- Es el ingreso que queda después de deducir los gastos de operación y mantenimiento. Puede ser estimado antes o después de gastos financieros y / o impuestos.

INGRESOS DEMOSTRABLES    Son aquellos ingresos que pueden ser verificados objetivamente. Ejemplo: recibo de sueldos.

INGRESOS NETOS    Son aquellos ingresos que figuran en el recibo de sueldos libres de impuestos o en mano.

INMATRICULACION    Inscripción en un registro público de la propiedad de la posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales.

INMOBILIARIO    Relativo a los bienes inmuebles.

INMUEBLE    Bien que no puede ser trasladado de un lugar a otro sin que se altere o destruya su naturaleza.

INMUEBLE.- Ver Bien Inmueble o Bien Raíz.

INMUEBLES CATALOGADOS.- Son todos aquellos inmuebles clasificados por Instituciones como el INAH o el INBA, ubicados en centros históricos o zonas de valor cultural o artístico que por sus características propias como edad, género y relevancia dentro del marco histórico, cultural o estético, forman parte de la identidad de un país, ciudad, población o barrio.

INMUEBLES OCIOSOS    Son aquellos inmuebles que han quedado obsoletos frente a la demanda actual de las empresas.

INQUILINO    Arrendatario o locatario de un bien inmueble.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL Cada una de las anotaciones practicadas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son: asientos de presentación, asientos, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

INSCRIPCION    Acto por el que se asienta en términos de la legislación vigente en un registro público, la existencia de cualquier acto, derecho o carga relativo a un inmueble.

INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA.- Es el costo que se carga generalmente por concepto de materiales y mano de obra que se requieren para ensamblar e instalar equipos o para realizar construcciones.

INSTALACIONES ESPECIALES.- Son equipos adheridos o instalados permanentemente a un bien inmueble de uso común, por lo que terminan siendo parte inherente del mismo inmueble y, en cierta medida, indispensables para el funcionamiento de éste. Ejemplos: elevadores, calefacciones, subestaciones eléctricas, etc.

INTERÉS Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de dinero que se toma prestada.

INTERÉS COMPUESTO.- Es el beneficio o rendimiento en dinero que se gana tanto del capital inicial, como del interés ganado por el capital inicial en periodos sucesivos. El interés que se gana en un periodo se convierte en parte del capital inicial en el periodo siguiente. A esto último se le llama “Capitalización de Intereses”.

INTERÉS DE DEMORA Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago. Su fin es resarcir al acreedor del retraso del deudor en el pago de la obligación.

INTERES DE DEMORA    Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se calcula en función de los días de retraso en el pago, son pactados a priori por la entidad financiera y el cliente.

 INTERES FIJO    El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.

INTERÉS REAL.- Es el beneficio o rendimiento en dinero que gana el capital por arriba de la inflación en un periodo dado.

INTERÉS SIMPLE.- Es el beneficio o rendimiento en dinero obtenido por un capital fijo, durante cierto tiempo.

INTERES VARIABLE    Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.

INTERES    Es el precio que el emisor paga a los tenedores de los título un prestatario paga a un prestamista para conseguir una suma de dinero a utilizar durante un período determinado.

INVENTARIO.- Es un documento en el cual se anota una relación ordenada de los bienes de una persona, entidad, o una comunidad. Los establecimientos industriales y comerciales, realizan periódicamente sus inventarios con el propósito de conocer la cantidad de mercancías (producidas, en elaboración y almacenadas) con las que cuentan.

INVERSIÓN.- Es la suma de dinero necesaria para adquirir un bien que se espera produzca un flujo aceptable de ingreso, incremente en el valor del capital y le preste un servicio.

INVESTIGACIÓN DE MERCADO.- Es un estudio de las condiciones de oferta y demanda del mercado para un tipo específico de bien mueble o inmueble, considerando bienes comparables apropiados con tendencias físicas, económicas y sociales.

INVESTIGACION DEL TITULO    Examen en un registro público de la propiedad para determinar la titularidad de un inmueble.

 

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JACAL    En México; choza.

JOYA.- Es el término que comprende todos aquellos pequeños objetos decorativos de metales preciosos, contengan o no piedras preciosas

JUSTIPRECIACIÓN DE RENTA COMO NEGOCIO EN MARCHA.- Es la determinación de lo que vale un contrato de arrendamiento de una unidad productiva, a través de un modelo económico y financiero, que considera la capacidad de pago de renta en función de los ingresos y de los egreso de la unidad productiva, el monto de la inversión en activos, el capital de trabajo y la rentabilidad de mercado sobre este tipo de negocios.

JUSTIPRECIACIÓN DE RENTA.- Es el resultado del proceso de estimar el monto más apropiado, expresado en términos monetarios, a pagar por el arrendamiento de un bien.

 

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LADRILLO APARENTE    Tabique que se utiliza en la parte visible de una construcción por su mejor acabado o cualidades ornamentales.

LANZAMIENTO    Desocupación de una localidad arrendada en cumplimiento a una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional competente.

LATIFUNDIO    Finca rústica de gran extensión.

LIBERTAD DE GRAVAMEN    Documento expedido por el registro público de la propiedad, en el que se hace constar que no existe anotación alguna que señale carga u obligación en relación con un inmueble determinado.

LIMITAR    Demarcar un terreno.

LIBRE DE GRAVAMEN O CARGAS Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, u otras limitaciones

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Instrumento administrativo que autoriza a usar lo construido y acredita su conformidad respecto a lo exigido en la licencia de obra. Este documento puede ser sustitutivo de la cédula de habitabilidad.

LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS Documento emitido por el Ayuntamiento por el que se otorga el derecho a edificar y a iniciar las obras, acreditando la comprobación administrativa de que la obra autorizada se sujeta a condiciones urbanísticas y técnicas establecidas por las correspondientes ordenanzas municipales que rigen en su emplazamiento.

LIMITACIÓN DE CUOTA Mecanismo del que disponen algunas hipotecas para proteger las cuotas de las subidas de los tipos de interés. Una de las posibilidades es limitar el incremento de la cuota a la subida del IPC.

LIMITE    Confín o lindero.

LIMPIEZA DE TERRENO    Acción de limpiar un terreno de árboles y otra vegetación.

LINDERO    Límite entre dos terrenos.

LIQUIDEZ.- Es una razón financiera que mide la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras a corto plazo. Se calcula como: Liquidez = caja + bancos Pasivo a corto plazo.

LISTA DE PRECIOS MÍNIMOS.- Es la lista que periódicamente emite la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la que se establece el precio mínimo de venta al cual los bienes considerados de desecho pueden ser enajenados por las Dependencias y Entidades Gubernamentales.

LLAVE EN MANO    Propiedades que se entregan con todas las especificaciones que requiere un inquilino para empezar a trabajar.

LOCACION    Arrendamiento de cosas o servicios.

LOCADOR    Arrendador.

LOCAL    Inmueble de uso comercial.

LOCALIZACION    Servicio que brinda un prestador de servicios inmobiliarios, consistente en buscar y ubicar un inmueble para compra o renta, que reúna las características que desea un cliente, a cambio de un honorario previamente determinado.

LOCATARIO    Arrendatario. La parte, en un contrato de alquiler, que recibe un derecho de posesión y uso de una propiedad, de un locador/propietario por ciertas condiciones.

LOFT    Un loft, desván o galería; es un gran espacio con pocas divisiones, grandes ventanas y muy luminoso. 
El origen del “loft” lo encontramos en la ciudad de Nueva York en los años 50, principalmente en tres de sus barrios: Tribeca, Soho y el Barrio Oeste. Estas zonas fueron las grandes protagonistas de una industria floreciente y más tarde olvidada.

 LOTE TIPO.- Superficie de terreno que se convierte en el prototipo característico de determinada zona por su forma y superficie y que es la base para la determinación de factores que afectan al  comparativo de lote a valuar en un estudio económico.

LOTE    Cada una de las parcelas en que se divide un terreno.

LOTE.- Es un grupo de bienes o servicios que representen una sola transacción; si el grupo está compuesto de un número conocido de partidas similares, se obtiene el precio o el costo de cada una mediante una simple división; si las partidas son disímiles y el valor total es independiente de los precios unitarios, el costo de cada partida es usualmente indeterminable excepto que se haga por algún método de distribución de costo. 

 

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MAMPOSTERIA    Se llama mampostería al sistema tradicional que consiste en la construcción de muros y paramentos, para diversos fines, mediante la colocación manual de elementos que pueden ser, por ejemplo: - ladrillos; - bloques de cemento prefabricados; - piedras, talladas en formas regulares o no 

MANSION    Una mansión es una vivienda suntuosa y de grandes proporciones. Suele ser un edificio aislado, con jardín propio y dotado de grandes comodidades. A menudo se les conoce por los nombres de sus inquilinos, siendo la mansión una muestra de riqueza y de reputación social.

MANTENIMIENTO    Acciones necesarias para el uso y la conservación de un inmueble.

MANZANA    Espacio cuadrado de terreno con edificaciones o sin ellas, con calles por sus cuatro lados.

MAQUINARIA.- Es un implemento mecánico genérico que se usa en procesos de fabricación y que implica la transformación de un material o producto. Toda maquinaria es equipo, pero no todo equipo es maquinaria.

MARGEN DE UTILIDAD.- Es un componente de rentabilidad respecto al rendimiento sobre los activos (sobre la inversión). Se obtiene dividiendo la utilidad neta entre el ingreso por ventas.

MARGEN Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos a interés variable para hallar el nuevo tipo de interés aplicable.

MARTILLERO    Intermediario experto en adjudicaciones por subasta y remates. Profesional dedicado a intermediar en operaciones inmobiliarias.

MAYOR Y MEJOR USO.- El uso más probable para un bien, que es físicamente posible, permite legalmente, económicamente viable y que resulta en el mayor valor del bien que se está valuando. La posibilidad como suma de eventos que orientan hacia una opción estadística más probable.

MEDIACION    Contrato en virtud del que una persona, denominada cliente, se obliga a pagar a otra, llamada mediador, unos honorarios determinados, por el hecho de que con su actividad se realice una operación inmobiliaria.

MEJORA    Obra realizada en beneficio de un inmueble.

MEJORAS A LOS TERRENOS.- Son obras inherentes al acondicionamiento de un terreno, como: desmonte, nivelación, pavimentación y aceras, alcantarillado y ductos de agua potable y de gas, cercado, ramales o escapes de ferrocarril y otras adiciones que habitualmente paga el propietario de un predio o bien lo hace el gobierno local. El término puede incluir también a los edificios, pero cuando al terreno se le han agregado las construcciones, a la cuenta respectiva se le llama genéricamente “edificio” (s).

MEJORAS DEL ARRENDATARIO O DEL INQUILINO.- Son aquellas mejoras o anexos fijos realizados al terreno o construcciones, instalados y pagados por el arrendatario para satisfacer sus necesidades. Dependiendo de lo que señale el contrato, el arrendatario puede o no remover las mejoras que haya realizado al término del contrato de arrendamiento, siempre que su remoción no ocasione un daño serio al bien raíz.

MEMORIA DE CALIDADES Documento que describe la naturaleza y calidad de los diferentes materiales que van a ser utilizados en la obra.

MERCADO.- Es el entorno en el que se intercambian bienes y servicios entre compradores y vendedores, mediante un mecanismo de precio. El concepto de mercado implica una habilidad de los bienes y servicios a ser intercambiados entre compradores y vendedores. Cada parte responderá a las relaciones de la oferta y la demanda.

MÉTODO COMPARATIVO DE MERCADO.- Se utiliza en los avalúos de bienes que pueden ser analizados con bienes comparables existentes en el mercado abierto; se basa en la investigación de la demanda de dichos bienes, operaciones de compraventa recientes, operaciones de renta o alquiler y que, mediante una homologación de los datos obtenidos, permiten al valuador estimar un valor de mercado. El supuesto que justifica el empleo de este método se basa en que un inversionista no pagará más por una propiedad que lo que estaría dispuesto a pagar por una propiedad similar de utilidad comparable disponible en el mercado.
Ver enfoque de Mercado.

MÉTODO DE CAPITALIZACIÓN DE RENTAS.- Se utiliza en los avalúos para el análisis de bienes que producen rentas; este método considera los beneficios futuros de un bien en relación al valor presente, generado por medio de la aplicación de una tasa de capitalización adecuada. Este proceso puede considerar una capitalización directa en donde una tasa de capitalización global, o todos los riesgos inherentes, se aplican al ingreso de un solo año, o bien considerar tasas de rendimiento o de descuento (que reflejan medidas de retorno sobre la inversión) que se aplican a una serie de ingresos en un período proyectado, a lo que se llama capitalización de flujo de efectivo. El enfoque de ingreso refleja el principio de anticipación.

MÉTODO FÍSICO O DEL VALOR NETO DE REPOSICIÓN.- Se utiliza en los avalúos para el análisis de bienes que pueden ser comparados con bienes de las mismas características; este método considera el principio de sustitución, es decir que un comprador bien informado, no pagará más por un bien, que la cantidad de dinero necesaria para construir o fabricar uno nuevo en igualdad de condiciones al que se estudia. El estimado del Valor de un inmueble por este método se basa en el costo de reproducción o reposición de la construcción del bien sujeto, menos la depreciación total (acumulada), más el valor del terreno, al que se le agrega comúnmente un estimado del incentivo empresarial o las pérdidas/ganancias del desarrollador.
Ver enfoque de Costos.

MINUTA Borrador de una escritura.

MIRADOR    Pabellón en la parte alta de una construcción con buena vista.

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA.- Son los bienes muebles utilizados para equipar una oficina. Ejemplos: mobiliario, máquinas de escribir, máquinas calculadoras y de cómputo; archiveros; equipo para copiado.

MOJONERA    Señal o señales permanentes que se colocan para delimitar los linderos de una propiedad o camino.

MOLDURA    Tira de madera, metal o polímero plana o curva que se coloca en una pared con fines decorativos o para tapar las juntas entre los muros, el techo y el piso.

MONOPOLIO.- Es la forma de mercado en la que existe una sola entidad como único vendedor.

MONOPSONIO.- Es aquella forma de mercado en la que existe un solo comprador, que impone sus condiciones a los vendedores, debido a su influencia y su poder económico.

MONTO.- Es la cantidad en dinero o en especie que se pide u ofrece por un bien o servicio.

MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS.- Son los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. (Artículo 26 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).

MONUMENTOS ARTÍSTICOS.- Son los bienes muebles e inmuebles construidos en los siglos XX y XXI que revisten valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas. Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

MONUMENTOS HISTÓRICOS.- Son los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas cúrales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares, incluyendo los bienes muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. (Artículo 36 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).

MORA Falta de puntualidad en realizar la prestación, es decir, el deudor no cumple con sus obligaciones de pago en el momento debido y existe un retraso.

MORADA    Lugar donde se habita.

MULTIPLICADOR DE LA RENTA.- Es una relación entre el precio de venta o el valor de una propiedad, y el ingreso anual promedio o la expectativa de ingreso; se puede basar en el ingreso bruto o neto. Se aplica al ingreso que se estima generará un bien para obtener su valor comercial.

MURO DE CARGA    Muro capaz de soportar cargas impuestas además de las de su propio peso.

MURO MEDIANERO    Pared entre dos inmuebles contiguos.

MURO    Pared, estructura vertical que sirve para cerrar o subdividir un inmueble.

 

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NEGOCIO EN MARCHA.- En el supuesto de que una entidad comercial continuará en operación en el futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la empresa genera utilidades y que no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o de reducir materialmente la escala de sus operaciones; si existiera dicha intención o necesidad, los estados financieros tendrían que elaborarse sobre una base distinta y si es así, la base utilizada en un avalúo deberá revelarse. Los negocios en marcha pueden valuarse mediante el enfoque basado en los costos, el enfoque de capitalización de ingreso, o mediante el enfoque de comparativo de ventas.

NOTARÍA.- Lugar u oficina donde ejerce su función un Notario (Ver definición de Notario.) 

NEGOCIO.- Es una entidad comercial, industrial o de servicio que se dedica a una actividad económica generalmente lucrativa. El derecho de propiedad de un negocio puede ser indiviso, puede dividirse entre los accionistas, y/o puede incluir un derecho mayoritario y minoritario.

NOTA SIMPLE REGISTRAL Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.

NOTARIO Funcionario público que autoriza y da fe del contenido de determinados documentos, como son los contratos de compraventa y préstamo hipotecario. El Notario apreciará la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por la ley.

 NOTARIO.- Con origen en el latín notarĭus, la palabra notario describe al funcionario público que tiene la autorización para controlar y servir de testigo frente a la celebración de contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales. El notario, por lo tanto, concede carácter público a documentos privados por medio de su firma.

OBJETO DEL AVALÚO.- El objeto de un avalúo es el tipo de valor que se pretende al llevar a cabo el trabajo de valuación. Ver Propósito del avalúo.

NOVACION    Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos.

NUDA PROPIEDAD Se trata de un desglose del derecho de propiedad: el valor intrínseco del bien queda atribuido al que ostenta la nuda propiedad, y el uso del bien al usufructuario.

NUDA PROPIEDAD    Aquella propiedad en la que el propietario está privado de la facultad de goce o disfrute del mismo.

NUDO PROPIETARIO    Titular de la nuda propiedad de un inmueble.

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OBLIGACIÓN.- Es el reconocimiento o evidencia por escrito de una deuda. Las acciones constituyen una obligación que emite una compañía especialmente como respaldo por el dinero aportado por los accionistas.

OBRA    Inmueble en construcción.

OBRAS COMPLEMENTARIAS.- Son Bienes que amplían el confort o que agregan beneficios al uso o funcionamiento de un inmueble, como pueden ser rejas, patios, jardines, fuentes, albercas, etc.

OBRAS DE ARTE.- Son todas aquellas obras que por su proceso de creación o por quien fueron creadas se consideran arte (puede ser obras físicas, intelectuales o literarias).

OBSOLESCENCIA CURABLE.- Es aquella cuyo costo por corregirla es menor que el beneficio económico que recibe el bien por la curación.

OBSOLESCENCIA ECONÓMICA.- Es la pérdida en valor o utilidad de un bien, ocasionada por fuerzas económicas externas al mismo.

OBSOLESCENCIA EXTERNA.- Ver Obsolescencia Económica.

OBSOLESCENCIA INCURABLE.- Es aquella cuyo costo por corregirla es mayor que el beneficio económico que recibe el bien. Generalmente no conviene curarla.

OBSOLESCENCIA TÉCNICO FUNCIONAL.- Es la pérdida en el valor, resultado de una nueva tecnología, incluyendo algunos elementos como cambios en el diseño, materiales, resultados del proceso como sobrecapacidad, usos inadecuados, falta de utilidad o excesivos costos variables de operación, o por su influencia negativa en el medio ambiente Se considera un tipo de obsolescencia interna. Es también la pérdida en el valor de un bien que se debe a los cambios en la moda, preferencias o normas. La obsolescencia funcional incluye los costos de capital excedentes y los costos operativos excedentes. Puede ser curable o incurable.

OBSOLESCENCIA    Pérdida de valor de un inmueble por viejo, anticuado o de menor utilidad.

OBSOLESCENCIA.- Es la contribución a la pérdida de valor que tiene un bien o propiedad, por motivos intrínsecos (tecnológicos o funcionales), o externos (económicos), distintos al uso y deterioro físico.

OCUPACION DEL SUELO    Conjuntos de normas sobre alturas, retiros y factores de ocupación, que delimitan el volumen edificable máximo sobre parcela de terreno y su ubicación en el mismo.

OCUPACIÓN SUPERFICIAL.- Es el acto de tomar posesión de la superficie de un terreno y ejecutar obras sobre él. Si el terreno es de propiedad privada, puede celebrarse un contrato de arrendamiento o de compraventa con el dueño, conforme a la legislación civil aplicable; y si el terreno pertenece a un núcleo agrario, podrá celebrarse un convenio de ocupación temporal o servidumbre de paso con sujeción a la Ley Agraria.

OCUPAR    Habitar un inmueble.

OFERTA EN EL MERCADO DE PROPIEDADES.- Es la cantidad de derechos sobre propiedades que están disponibles para venta o en renta, a diferentes precios en un mercado dentro de cierto período determinado. Ver también Demanda y Mercado.

OLIGOPOLIO.- Es la situación en donde se tienen pocos vendedores de un producto que puede ser idéntico o diferente en alguna forma, pero donde cada cual tiene gran influencia sobre el precio.

OLIGOPSONIO.- Se considera que hay oligopsonio cuando el número de compradores es muy reducido y éstos se imponen a los vendedores, lo que les permite influir sobre el precio.

ONEROSO Implica una contraprestación. Los contratos onerosos establecen una obligación para una o ambas partes contractuales.

OPCIÓN DE COMPRA Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual, el oferente concede al optante o beneficiario el derecho a realizar la compra de un bien en un plazo determinado. Esta opción suele aparecer en contratos de alquiler,

OPCION DE RENOVACION DE CONTRATO    Derecho otorgado por un locador a un locatario, con la oportunidad de extender los derechos de posesión y uso de una propiedad o espacio, de acuerdo a los términos específicos del contrato.

OPCIÓN.- Es un acuerdo de mantener abierta una oferta para comprar, vender o arrendar bienes inmuebles por un período de tiempo específico a un precio establecido. Una opción genera un derecho contractual, el ejercicio del cual generalmente queda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas.

OPINIÓN DE VALOR.- Es el proceso de estimar un valor, ya sea por un valuador o por cualquier persona capacitada, no necesariamente cumpliendo con las normas aplicables al caso. Regularmente se utiliza para asuntos relacionados con valores de comercialización entre particulares.

 

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PAGARE Título valor que contiene la promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en lugar y fecha determinados.

PALACIO    Un palacio es (o fue) la residencia del jefe de estado u otra figura pública de alto rango. Muchos palacios han sido transformados para otros usos, como parlamentos o museos. La palabra es usada también para describir edificios lujosos que no son residencia de figuras públicas. Se usa de esta manera en expresiones como "palacio del pueblo" para indicar que se trata de un edificio público importante.

PARCELA    Unidad catastral. Extensión de un terreno.

PARED    Muro, estructura sólida vertical que protege o define un espacio.

PASAJE    Pasillo que une un área de un inmueble con otro.
PATRIMONIO    Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, valorizables en dinero, que pertenecen a una persona física o jurídica.

PASIVO FINANCIERO.- Es cualquier pasivo que es una obligación contractual a) para entregar efectivo u otro activo financiero a otra empresa; o b) para intercambiar instrumentos financieros con otra empresa bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.

PASIVOS.- Son los adeudos que tienen una entidad con sus acreedores y el derecho de estos últimos sobre los activos. Pueden ser a corto plazo (menos de un año) o a largo plazo. 

PATRIMONIO FEDERAL.- Es el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que, como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado el Estado Mexicano y posee a título de dueño, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetos o finalidades de política social y económica. (No incluye bienes del Patrimonio Estatal o Municipal).

PATRIMONIO.- Es el conjunto de bienes, derechos y deberes apreciables en dinero que tiene una persona, siendo susceptibles de estimación económica.

PAVIMENTO    Superficie dura de caminos, banquetas y otras áreas exteriores.

PENTHOUSE    Departamento lujoso y cotizado situado en la parte más alta de un edificio. Estructura que ocupa, por lo general, menos de la mitad del área de la azotea de un edificio.

PÉRDIDA DE POTENCIALIDAD.- Es la pérdida económica en la capacidad del uso de suelo de un bien inmueble a consecuencia de ser afectado por una obra de infraestructura, la cual deberá ser pagada mediante una indemnización al propietario de dicho bien.

PERFIL DE LA PROPIEDAD    Estado de propiedad y gravámenes que revela cualquier problema que pudiera afectar la venta.

PERIODICIDAD DE REVISIÓN DE INTERÉS Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo de interés variable.

PERIODICIDAD    Frecuencia con la que pagará las cuotas del préstamo, por lo que le recomendamos que coincida con la periodicidad de sus ingresos.

PERIODO DE REVISION    Es la frecuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.

PERITO VALUADOR.- Es aquel valuador con título y cédula profesional expedidos por la Secretaría de Educación Pública, certificado por el Colegio de Profesionistas correspondiente, que demuestre de manera fehaciente poseer los suficientes conocimientos teóricos y prácticos y la experiencia en valuación, al que se le confiere la facultad para intervenir ante cualquier asunto de los sectores públicos y privados en los dictámenes sobre temas de su especialidad.

PERMISO DE EDIFICACION    Licencia gubernamental para la construcción o modificación de un inmueble expedida conforme a la legislación vigente.

PERMISO DE OCUPACION    Autorización gubernamental en donde se señala que un inmueble cumple con las normas aplicables en materia de seguridad e higiene.

PERMUTA.- Es un acuerdo de voluntades mediante el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar un bien mueble o inmueble por otro bien, entendiéndose por obligación el transmitir el dominio de dicho bien mueble o inmueble.

PERSONA FÍSICA.- Es una persona jurídicamente individual sujeto a un gravamen fiscal. En términos genéricos se conoce también como causante.

PERSONA MORAL.- Es una persona Jurídica colectiva. Asimismo, es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles, Iglesias y Gobiernos estatales. Se denominan también con el término genérico de causante.

PIEDRAS PRECIOSAS.- Se dice de las piedras o minerales que son finas, duras, raras y por lo común transparentes, o al menos translúcidas, y que talladas se emplean en adornos de lujo.

PILAR DE ESCALERA    Pilar alto situado al inicio de una escalera que sostiene el barandal.

PIÑON    Parte triangular superior de un muro con techo de dos aguas.

PISO    Suelo.

PLANO CATASTRAL    Representación gráfica de una población o de una sección o subdivisión de la misma, en la que se indica la ubicación y los límites de las propiedades individuales.

PLANTA Y EQUIPO.- Es el término utilizado para referirse a los edificios, maquinarias y equipos no fijados permanentemente a los edificios.

PLANTA.- Es el conjunto de activos que puede incluir edificios, maquinaria y equipo no permanente especializado.

PLATAFORMA    Superficie horizontal plana, techada o abierta, normalmente más alta que el área que la rodea.

PLAZO DE ALQUILER    Período específico de tiempo en un contrato de alquiler donde el locador extiende un derecho de posesión y uso de un espacio o propiedad, a un locatario.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo y los intereses. .

PLAZO DE AMORTIZACION    Es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.

PLAZO    Término señalado para el cumplimiento de una obligación.

PORCENTAJE DE OCUPACION    Total del espacio físico ocupado en una propiedad (superficie alquilada más superficie vendida) dividido por el inventario total, expresado en porcentaje. 

PORCIÓN DOMINANTE.- Es la parte que ocupa más de un 50% de la superficie total de cada uno de los muros perimetrales del inmueble y se usa como base para determinar el área rentable. La porción dominante establece qué superficie es la que ocupa la mayor parte del muro; así, si una pared cuenta con un sistema de vidrios o cristales que represente un total de 19 m2 y el área de ese muro representa un total de 27 m2 (midiendo de piso a techo), automáticamente se reconoce que la porción dominante es la del sistema de vidrios.

PORTAFOLIO INMOBILIARIO    Es el patrimonio inmobiliario de una sociedad, de un inversor institucional o de uno privado, que puede estar constituido por inmuebles destinados a diversos usos (comercial, industrial, etc.).

PORTICO    Estructura semi cerrada que en un edificio sirve de entrada. Pasaje techado sostenido por columnas. Una columnata.

POSTIGO    Puerta chica que forma parte de otra mayor.

POTENCIAL DE SERVICIO.- Son los beneficios económicos futuros inherentes al activo en términos de su potencial para contribuir, directa o indirectamente al flujo de efectivo y en equivalentes de efectivo para la entidad. El potencial de servicio se mide como el nivel de capacidad productiva que tendría que reemplazarse si la entidad fuera despojada del activo.

PRÁCTICA VALUATORIA.- Es la práctica de la función de los valuadores que puede ser de tres maneras: avalúo, revisión de avalúos y consultoría.

PRECIO DE MERCADO.- Es el precio actual según factura, o cotizado al término de un ejercicio contable, menos los ajustes acostumbrados, incluyendo el descuento por pronto pago.

PRECIO DE OFERTA.- Es aquel precio al cual el propietario de un bien lo ofrece formalmente para su venta en el mercado.

PRECIO MÍNIMO DE VENTA.- Es el precio más bajo al que un vendedor está dispuesto a ofrecer un bien o servicio.

PRECIO NETO DE VENTA.- Es la cantidad que se obtiene de la venta de un activo en una transacción prudente entre partes dispuestas y con conocimiento, menos todos los costos en que se incurrió para concluir su venta.

PRECIO TOPE.- Es el precio máximo al cual puede ser vendido un producto o servicio.

PRECIO    Medida del valor de una mercancía o servicio en términos monetarios o en cualquier otro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se denomina precio. El pago de los servicios del trabajo se llama sueldo o salario; y el pago por prestar fondos es el interés.

PRECIO.- Es la cantidad que se pide, se ofrece o se paga por un bien o servicio. El concepto de precio se relaciona con el intercambio de una mercancía, bien o servicio. Una vez que se ha llevado a cabo el intercambio, el precio, ya sea revelado públicamente o confidencial, se vuelve un hecho histórico y se le denomina costo. El precio que se paga representa la intersección de la oferta y la demanda. El precio también equivale al valor establecido en un avalúo.

PREMIO POR EL CONTROL.- Es un valor adicional inherente al poder sobre los derechos de control de una entidad, a diferencia del derecho minoritario.

PREMISAS DE VALOR.- Es el término para identificar la definición y los parámetros bajo los cuales se está estimando un determinado valor.

PRESERVACIÓN ECOLÓGICA.- Es la acción de proteger la flora y fauna para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. (SEMARNAT).

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima representatividad de esa comunidad y cuya elección se realiza según determinen los estatutos que rigen el funcionamiento de la misma.

PRESTAMISTA El que entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien tiene que devolver esa cantidad con sus intereses correspondientes.

PRÉSTAMO A LARGO PLAZO.- Es aquel que se otorga a un plazo mayor de un año. Por ejemplo un préstamo hipotecario a pagar en diez años. La mayor parte de créditos a largo plazo se destinan a la producción o a la compra de bienes duraderos.

PRÉSTAMO A TIPO FIJO Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.

PRÉSTAMO A TIPO VARIABLE Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.

PRÉSTAMO CON TECHO Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés resultante de la revisión.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada pero la más habitual es la financiación de la compra de un inmueble.

PRESTAMO HIPOTECARIO    Es una operación financiera por la cual se permite acceder a la vivienda que usted desea pudiendo obtener unos importes de financiación superiores, a unos tipos de interés bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de préstamos en los que el inmueble no queda hipotecado como garantía del pago de la operación tal y como ocurre en este tipo de préstamos. Se formaliza en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

PRÉSTAMO PERSONAL Préstamo en el que no existe más garantía que la personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.

PRESTATARIO Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

PRESTATARIO    Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

PRIMA En un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto llamado siniestro.

PRINCIPIO DE ANTICIPACIÓN.- Es el valor actual de una propiedad es una medida de los beneficios que se espera producirá en el futuro. Este principio fundamenta el valor por capitalización de rentas o por el enfoque de ingresos.

PRINCIPIO DE COMPETENCIA.- Es la ganancia anima a la competencia. La ganancia excesiva produce competencia ruinosa por un exceso de oferta.

PRINCIPIO DE CONFORMIDAD.- Es el valor máximo de un inmueble, se logra cuando en el vecindario está presente un grado razonable de homogeneidad social y económica.

PRINCIPIO DE CRECIMIENTO, EQUILIBRIO Y DECLINACIÓN.- Son los efectos del deterioro físico ordinario y de la demanda de mercado, dictan que toda propiedad pase por tres etapas: Crecimiento: cuando se están construyendo mejoras y la demanda aumenta. Equilibrio: cuando el vecindario está prácticamente saturado y las propiedades parecen sufrir pocos cambios. Declinación: cuando las propiedades requieren cada vez mayor mantenimiento, en tanto que la demanda por ellas disminuye.

PRINCIPIO DE EQUILIBRIO.- Existe un punto de armonía entre la oferta y la demanda. Un cambio entre ellas, afectará el valor de un bien.

PRINCIPIO DE MAYOR Y MEJOR USO.- El mayor y mejor uso es para un bien, es aquel que es físicamente posible, legalmente permitido, económicamente viable y que resulta en el mayor valor del bien que se está valuando.

PRINCIPIO DE PERÍODOS CRECIENTES Y DECLINANTES.- Son las condiciones utilizadas en la práctica valuatoria. Se basa en las siguientes etapas de un bien: integración, equilibrio, desintegración y renovación.

PRINCIPIO DE SUBSTITUCIÓN.- Es una teoría económica que dice que un comprador prudente no pagaría más por el bien, que el costo de adquirir un substituto igual o semejante. El más probable costo de adquisición de la mejor alternativa, sea de un sustituto o una réplica, tiende a establecer el Valor Justo de Mercado.

PRINCIPIO DE USO CONSISTENTE.- Un bien inmueble en transición a otro uso no deberá valuarse considerando un uso para la tierra y otro distinto para las mejoras o construcciones, sino un mismo uso para ambos.

PRIVATIVA    Área en un condominio de propiedad privada.

PRO INDIVISO    Inmueble que pertenece en común que no está dividido.

PROMOVENTE.- Se entiende como la Entidad o Dependencia de la Administración Pública Federal que tiene interés en un bien y que promueve o solicita el servicio de valuación, justipreciación o consultoría.

PROPIEDAD EN CONDOMINIO    Forma de propiedad en la que, por una parte, se tiene un derecho singular y exclusivo sobre un piso, departamento, vivienda o local, y por la otra, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble sujeto a este régimen.

PROPIEDAD GENERADORA DE INGRESOS    Propiedad comprada por el ingreso que generara más ciertos beneficios fiscales.

PROPIEDAD HORIZONTAL    : Condominio. / Definición por la cual los copropietarios son condóminos del terreno y de las cosas comunes en el porcentual que indica el reglamento de copropiedad, y dueños exclusivos del piso, paredes y techo de su departamento, oficina, o casa

PROPIEDAD INMUEBLE.- Es el concepto legal que se entiende como los intereses, beneficios y derechos propietarios inherentes a los bienes raíces.

PROPIEDAD INVERSIÓN.- En bienes raíces, una propiedad que se tiene con el propósito de rentársela a un tercero, para una posible ocupación futura del propietario, o para desarrollarse en el futuro y que genere ingresos o utilidades por rentas cuando se vende.

PROPIEDAD PARA USO ESPECIAL    Propiedad con requerimientos de uso único como una iglesia o un museo.

PROPIEDAD PERSONAL.- Es un concepto legal que se refiere a todos los derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de los bienes que no son un bien raíz. También se conoce como “bien mueble”. La propiedad personal puede ser tangible, tal como un bien mueble, o intangible, tal como una deuda o una patente. Los artículos de propiedad personal tangible, no están fijos de manera permanente al bien raíz y generalmente se caracterizan porque se pueden mover. La propiedad personal puede valuarse de acuerdo a su Valor de Mercado, a su valor de realización o a su valor de recuperación.

PROPIEDAD    Poder legal que se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente conforme a la ley vigente.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO.- Son activos que se usan de forma continua en las actividades de una empresa. Incluyen al terreno y construcción; (la planta) y al equipo (todos los muebles), depreciación acumulada, y otras categorías de activos, identificados adecuadamente.

PROPIEDAD.- Es un concepto legal que comprende todos los derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de un bien. La propiedad consiste en los derechos privados de propiedad, los cuales le otorgan al propietario un derecho o derechos específicos sobre lo que posee. Para diferenciar entre un bien raíz, una entidad física y su régimen de propiedad, al concepto legal del régimen de propiedad de un bien raíz se le llama bien inmueble. El régimen de propiedad de un derecho sobre un artículo que no es un bien raíz, se conoce como propiedad personal.

PROPIETARIO.- Persona física o moral al que se le atribuye como el titular de ejercer la potestad  de un bien.

PROPÓSITO DEL AVALÚO.- Es el tipo de valor por determinar, correspondiente al tipo de trabajo valuatorio de que se trate. Cualesquiera que sean las circunstancias, los conceptos y montos asociados con un determinado tipo del valor siempre serán los mismos.

PROVISIÓN DE FONDOS Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha provisión.

PROYECTO    Conjunto de datos, informes, diseños y cálculos sobre el costo y la realización de un inmueble ó de un desarrollo inmobiliario.

PROYECTOS AGROPECUARIOS, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS.-
Es el planteamiento de un problema tendente a resolver entre muchas una necesidad humana, con diferentes ideas, inversiones de distinto monto, tecnología y metodologías con diverso enfoque, destinadas a resolver necesidades agropecuarias, industriales, turísticas o de servicios respectivamente.

PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO.- Es el planteamiento tendente a resolver, problemas urbanos y normar criterios a fin de controlar y orientar el desarrollo de los núcleos de población.

PUERTA DE SERVICIO    Puerta exterior de un inmueble que se usa para la entrega de equipos y provisiones.

PUERTA DE TECHO    Puerta que se alza o se enrolla y que, una vez abierta, queda en posición horizontal en relación con su marco, muy usada en Los Estados Unidos de América como puerta de garaje.

PUERTA-VENTANA HORIZONTAL    Puerta o ventana con un dispositivo corredizo que le permite abrirse horizontalmente.

PULMON DE MANZANA    Superficie no edificable, a nivel de terreno, comprendida entre frentes internos de edificios, destinada a espacio libre que, en un porcentaje no inferior al 50% de su superficie deberá estar constituida por terreno absorbente forestado.

PUNTO DE EQUILIBRIO.- Es el punto de producción en el que los ingresos y los costos son iguales: en otras palabras, una combinación de ventas y costos que da como resultado la operación de un negocio sin producir utilidad ni pérdida.

PURIFICADOR DE AIRE    Mecanismo utilizado para limpiar, refrescar, humidificar o deshumidificar el aire.

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QUINTA    Casa de recreo en el campo, cuyos colonos solían pagar por renta la quinta parte de los frutos, normalmente ubicada en las afueras.

 

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RAMPA    Estructura inclinada que conecta dos o más superficies situadas en niveles diferentes.

RANCHO    Finca agrícola o ganadera; choza fuera de un poblado.

RATIFICACIÓN DE VALORES.- Es el acto de reafirmar a una fecha actual dictámenes de valor referidos a una fecha previa.

RE EXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.- Es la actualización de la información financiera en libros, con base a los lineamientos emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en sus respectivos boletines.

RECAMARA    Habitación que sirve para dormir o descansar.

RECIPROCIDAD    Condición a través de la cual dos o más usuarios del sistema vinculan el conjunto de sus propiedades al proceso general de búsqueda, indiferentemente del sitio desde dónde se haya originado la consulta.

REEMBOLSO Importe devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo. Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una comisión.

REEVALUACIÓN.- Es la acción de incrementar el valor de una moneda con respecto a su anterior tipo de cambio. También se pueden revaluar los activos de las empresas, con fines fiscales y financieros.

RÉGIMEN DE PROPIEDAD.- Jurídicamente los inmuebles se clasifican por la forma como son propiedad de las personas físicas o morales y la clasificación más común es el carácter individual y en mancomún o condominio, aun que existen otros regímenes, pero los más usuales son los señalados.

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un momento determinado.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD    Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las propiedades de la zona correspondiente a dicho Registro.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION    Reglamentos establecidos por los gobiernos (estatal, municipal o local) para regular las normas de construcción.

REGLAMENTO DEL USO DE SUELO    Reglamentación por el municipio o el Estado del carácter y uso de suelo de una propiedad.

REGLAS DE CONVIVENCIA    Estándares de conducta establecidos en el uso y la ocupación de una propiedad en un edificio, que deben respetar todos los propietarios e inquilinos por igual.

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.- Es el acto de brindar certidumbre jurídica a la posesión de la tierra a través de la entrega de títulos de propiedad, a favor de los individuos con derechos que integran los asentamientos humanos que así lo aprueben y soliciten.

REMODELACION    Cambio que se llevan a cabo en parte de la estructura de un inmueble ya existente para adaptarlo a los gustos o necesidades de las personas que lo habitan.

RENDIMIENTO INICIAL.- Es el ingreso neto inicial en la fecha de la transacción o valuación expresada como un porcentaje del precio de venta o de la valuación. Comúnmente se conoce como la tasa de capitalización global (ver la tasa de capitalización).

RENEGOCIACION DE CONTRATO    Acto por el cual se establecen nuevos términos y condiciones sobre un contrato de locación que se desea extender, que satisfagan tanto al locador, como al locatario.

RENTA BRUTA.- Ver Ingreso Bruto.

RENTA DE CONTRATO.- Es un monto de la renta especificada por cierto acuerdo de arrendamiento; aunque una renta por contrato puede ser igual a la renta del mercado, en la práctica puede diferir de manera importante, particularmente en arrendamientos más antiguos con condiciones de renta fija.

RENTA DE MERCADO.- Es la cantidad estimada por la cual una propiedad o espacio dentro de una propiedad debe rentarse, a la fecha de la valuación entre un arrendador y un arrendatario dispuestos, bajo condiciones adecuadas, en una transacción de libre competencia, después de una comercialización apropiada, en donde las partes actúan con conocimiento, de manera prudente y sin compulsión.

RENTA EN EXCESO.- Es un monto de renta que es mayor que la renta del mercado; si se considera así, dicha renta se capitaliza comúnmente a una tasa de descuento más alta debido al mayor riesgo y a las incertidumbres potenciales asociadas con las consecuencias de la desventaja del arrendatario.

RENTA NETA.- Ver Ingreso Neto.

RENTA    Beneficio periódico obtenido en el arrendamiento por la concesión del uso y goce de un inmueble.

RESCATE DE CONCESIONES.- Es cuando los bienes materia de la concesión, vuelven de pleno derecho por causa de utilidad pública, mediante la indemnización cuyo monto será fijado por peritos, a la posesión, control y administración del Gobierno Federal y que ingresan al Patrimonio de la Nación.

RESERVA DE DOMINIO    Cláusula en un contrato de compraventa a crédito de un inmueble, en la cual se establece que el vendedor se reserva la propiedad del mismo hasta que su precio haya sido totalmente pagado.

RESERVA DE LOCACION    Documento escrito que ofrece el locatario al locador en donde figura una suma de dinero, expresada como cheque, que se ofrece en concepto de oferta de locación.

RESERVA PARA DEPRECIACIÓN.- Son los costos que cargan los contadores en los estados financieros de inmuebles de productos, como recuperación del costo original de los activos bajo la convención de su costo actual. Las acumulaciones para depreciación son una función de una convención contable y no necesariamente se reflejan en el mercado.

RESERVA TERRITORIAL.- Es la superficie de tierra que será utilizada para crecimiento de un centro de población de acuerdo a un proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el Territorio Nacional.

RESIDENCIA    Lugar donde habita una persona.

RESIDENCIAL    Zona de una ciudad en donde habitan personas .Se refiere a los barrios o colonias habitacionales.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO Revocación o finalización del contrato.

RESPONSABILIADAD HIPOTECARIA    Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de formalización y cancelación de una hipoteca.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA Suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.

RESTAURACION    Reconstrucción fiel de la forma y detalles de un inmueble, normalmente como lucía en un período determinado.

RESUMEN SOBRE LA PROPIEDAD    Herramienta de Mercadotecnia para describir propiedades en exclusiva, proporcionada por las oficinas de ventas.

REVERSIÓN.- Es la cantidad, en términos monetarios, que se estima producirá un bien a su venta después de un determinado período en uso.

REVESTIMIENTO EXTERIOR    Aplicación vertical u horizontalmente de materiales como madera, asbesto o aluminio para proteger las paredes exteriores de una construcción en obra negra.

REVISIÓN En los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al índice de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado.

RIESGO.- Es el grado de posibilidad de pérdida para un empresario, en un proceso productivo o de inversión. En contraposición, el beneficio del empresario es el premio (tasa de interés), que recibe por haber aceptado el riesgo.

ROTONDA    Estructura circular abierta o cerrada, generalmente rematada por una cúpula o domo si se encuentra techada.

ROTULO    Cartel que se coloca en la fachada de un inmueble haciendo pública la intención de venderlo o rentarlo.

RUINA    Inmueble en proceso de destrucción.

RUSTICO    Inmueble que se encuentra generalmente en el campo.

 

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SALA DE JUEGO    Habitación destinada principalmente a la recreación, por lo general situada en planta baja.

SALA    Habitación para reunirse.

SALDO PENDIENTE Importe de préstamo pendiente de devolver o amortizar. Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad pendiente de devolver o amortizar.

SALIDA DE EMERGENCIA    Puerta y pasaje destinado a personas que se ven obligadas a desalojar un edificio, especialmente en grandes grupos.

SALIENTE    Cualquier parte de una estructura que se proyecte. Ej.: un alero.

SALUBRIDAD    Calidad de salubre. Requerimientos que deben cumplir los inmuebles para que la autoridad competente autorice su uso.

SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Póliza que garantiza el importe del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del mismo.

SEGURO DE AMORTIZACION    No es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares.

SEGURO DE INCENDIOS PARA VIVIENDAS    Según la legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos, etc.

SEGURO DE VIDA Póliza que garantiza la cantidad asegurada en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.

SEGURO.- Es el mecanismo económico mediante el cual aquellos que se encuentran sujetos a determinados peligros similares contribuyen a un fondo común, con el cual se paga cualquier pérdida sufrida por cualquiera o cualesquiera de los contribuyentes.

SERVIDUMBRE DE PASO.- Es el derecho que tiene el propietario de un predio, para hacer uso de un camino, o de una corriente de agua en un predio adyacente, propiedad de otra persona.

SETO VIVO    Cercado integrado por arbustos.

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN Determina la forma de cálculo de las cuotas del préstamo. El más utilizado es el sistema francés, en el que la cuota es constante si no varían el tipo de interés ni el plazo.

SOBREMEJORA    Mejora a una propiedad cuyo costo no contribuye a su valor total de mercado.

SOBREVALUADA    Propiedad con un precio más alto que su valor de mercado.

SOCIEDAD.- Es un derecho de propiedad en el que dos o más personas son propietarias de un negocio o de una propiedad y comparten las utilidades y las pérdidas. Las sociedades pueden ser anónimas o limitadas.

SOLAR EDIFICABLE   En el urbanismo solar edificable es un terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente. Estas condiciones se refieren fundamentalmente a las dotaciones de agua y energía eléctrica, la evacuación o depuración de aguas residuales, y el acceso rodado. 

SOLICITANTE DEL AVALÚO.- Es la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que requiere de un dictamen de valuación o justipreciación de rentas para respaldar actos de enajenaciones, adquisiciones o arrendamientos.

SOTANO    Pieza subterránea en una casa o en un edificio.

SUBALQUILER    Un acuerdo de alquiler en donde un locatario alquila a un tercero la propiedad que previamente alquiló, siempre con el consentimiento del locador original. 

SUBARRENDADOR    Persona natural o legal que da en subarriendo un inmueble.

SUBARRENDAMIENTO    Contrato por el que el arrendatario de un inmueble, previa autorización del arrendador, concede a su vez en arrendamiento la cosa arrendada.

SUBARRENDAMIENTOS.- Es la posición que se crea cuando el inquilino o arrendatario que ya tiene un contrato de arrendamiento le transfiere a un tercero los derechos de que disfruta al ocupar la propiedad motivo del contrato.

SUBARRENDATARIO    Persona natural o legal que recibe en su subarrendamiento un inmueble.

SUBARRIENDO    Subarrendamiento.

SUBASTA.- Venta que normalmente es pública, en donde la propiedad se le vende al postor que ofrece la cantidad más alta, siempre y cuando ésta sea igual que, o exceda cualquier precio de reserva o valor base establecido.

SUBDIVISION    Partición o división que de un terreno hace su propietario conforme a la reglamentación vigente aplicable. Lotificación.

SUBROGACIÓN Existen dos conceptos distintos: 1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. 2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le modifica sus condiciones de tipo de interés.

SUBROGACION    Forma de transmisión de las obligaciones. Sustitución de un acreedor por otro en sus derechos y reclamaciones legales.

SUBSTANCIAS PELIGROSAS.- En el contexto de una valuación, cualquier material que se encuentra dentro, alrededor o cerca de la propiedad que está siendo valuada que tiene suficiente forma, cantidad y disponibilidad para crear un impacto negativo sobre el valor de mercado de la propiedad.

SUBSUELO    Capa de tierra debajo de la superficie.

SUITE    Dormitorio principal con baño individual.

SUPERFÍCIE CONSTRUIDA Superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de viviendas, esta superficie incluirá la parte proporcional de "los elementos comunes" (portal, escalera, patios, zonas verdes,). En base a esta superficie, se calculará la cuota de participación en los gastos de la Comunidad del piso.

SUPERFICIE DE ALFOMBRA    Es la superficie que tiene una oficina sin contar los baños, cocina, ni palier del ascensor.

SUPERFICIE PROPIA    Es la superficie que tiene una oficina teniendo en cuenta la superficie de baños y cocinas. 

SUPERFICIE TOTAL    Es la superficie total que tiene una propiedad teniendo en cuenta las áreas comunes del edificio (palliers, escaleras, ascensores, etc.).

SUPERFÍCIE ÚTIL Suma de los espacios interiores de la vivienda, descontando los tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc. Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la superficie construida.

SUPERFICIE    Límite o término de un terreno.

SUPERPOSICION DE PREDIOS    Error en la medida y en la señalización de los límites de terrenos contiguos que se refleja en los planos o en los títulos correspondientes.

SUPOSICIONES.- Las suposiciones contemplan incluyen hechos, condiciones o situaciones que afectan al sujeto de el enfoque de una valuación, pero que no son susceptibles de verificarse. Estos son aspectos que, una vez declarados, deben aceptarse para entender la valuación. Todas las suposiciones que respaldan una valuación deben ser razonables.

 

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TASA DE CAPITALIZACIÓN.- Es un índice que representa la relación entre el ingreso neto anual que produce un inmueble y el valor del mismo. Se considera que incluye el retorno “de” y “sobre” el capital invertido en el inmueble. Así, la tasa es un divisor (normalmente expresado como un porcentaje) que se utiliza para convertir un ingreso en valor.

TASA DE DEPRECIACIÓN.- Es el porcentaje que se utiliza para calcular la depreciación en un determinado período.

TASA DE DESCUENTO.- Es un índice usado para convertir una cantidad de dinero pagadero o cobrable en el futuro a valor presente.

TASA DE INTERÉS ACTIVA. Es la que cobran las instituciones de crédito por los préstamos que otorgan bajo distintas condiciones.
TASA DE INTERÉS EFECTIVA.- Es aquella que toma en cuenta la capitalización de los intereses.

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO.- TIIE, es la Tasa de Interés creada por el Banco de México y las instituciones financieras y su objetivo es dar a conocer una tasa de referencia que refleje las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional. En términos prácticos, podemos decir que la TIIE es el porcentaje de interés o ganancia base o promedio de algunas operaciones realizadas en el mercado.

TASA DE INTERÉS NOMINAL.- Es aquella que no toma en cuenta la capitalización de los intereses.

TASA DE INTERÉS PASIVA. Es la que se ofrece en valores que adquiere el público para invertir su capital.

TASA DE INTERÉS REAL.- Es aquella que gana el capital por arriba de la tasa de inflación.

TASA DE INTERÉS.- Es la Relación que existe entre la cantidad de ingreso excedente que le proporciona una inversión a su propietario y el monto principal de la inversión.

TASA INTERNA DE RETORNO.- Es aquella tasa de rendimiento que descuenta e iguala el valor presente de todos los flujos de efectivo netos futuros a la inversión inicial.

TASACIÓN O AVALÙO Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un perito.

TASACION    Avalúo. Dictamen técnico que permite determinar el valor real de un inmueble a partir de sus características físicas, ubicación, de uso y de la investigación y el análisis del mercado inmobiliario

TASACION    Determinación del avalúo fiscal de las propiedades para obtener la base de cálculo del Impuesto Inmobiliario.

TASACION    Valor certificado de un inmueble

TASADOR    Persona que realiza un avalúo o tasación.

TECHO DE DOS AGUAS    Techo de dos vertientes que se encuentra en la cumbrera del tejado.

TECHO DE UN AGUA    Cubierta de solo una vertiente.

TECHO PLANO    Techo que carece de cumbrera y vertientes.

TECHO    En construcción se conoce por techo a la superficie interior, generalmente horizontal, por encima de los límites superiores de las paredes de una habitación; aunque también se le conoce como cielo a la parte interior y techo a la parte exterior. Por lo general no es un elemento estructural, sino más bien un acabado de superficie que oculta la parte inferior del piso o del techo que existe por encima de la estructura. Dependiendo del fin y tipo de construcción, el techo puede ser diseñado y construido de diversas formas y con una variedad de materiales.

TEJA    Pieza de cerámica vidriada o natural que se coloca para cubrir superficies, especialmente techos.

TERRAZA    Sitio abierto en una construcción; terreno acotado situado delante de un lugar público para que los asistentes puedan estar al aire libre.

TERRENO VIRGEN    Terreno que no ha sido sembrado.

TERRENO    Lote o parcela sin construcciones en su superficie.

TERRENO.- Es una porción de la superficie de la tierra, cuyo ámbito se extiende hasta el centro de la tierra y hasta el cielo. La propiedad del terreno y de los derechos inherentes al régimen de propiedad, están sujetos a las leyes de cada país en particular. En México, en primer lugar al Art. 27 de la Constitución y a otras Leyes.

TERRENOS ADJUDICADOS.- Son aquellos entregados a la Administración Pública Federal o a particulares por mandato legal.

TERRENOS BALDÍOS.- Son los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido trabajados, deslindados ni medidos. (Artículo 157 de la Ley Agraria). Son los terrenos que no tienen superficie construida y que se les considera disponibles para su utilización comercial.

TERRENOS EN BREÑA.- Son los terrenos en estado natural que no han sido utilizados con cultivos o mejorados con construcciones.

TERRENOS EN TRANSICIÓN.- Son los que cambian su uso de suelo de rural a urbano, motivado por presiones de crecimiento poblacional y baja rentabilidad de la tierra rural. Mediando un proceso legal de autorización.

TERRENOS NACIONALES.- Son los terrenos propiedad de la Nación sobre los cuales el Ejecutivo de la Unión, puede ejercitar actos de administración y dominio, en provecho del País.

TERRENOS PERIFÉRICOS.- Son aquellos localizados en los límites de un centro de población o núcleo urbano.

TERRENOS VACANTES.- Son aquellos que no tienen poseedor (dueño), ni puede precisarse quien fue su último propietario. (Artículo 785 del Código Civil para el DF)

TASA DE CAPITALIZACIÓN.- Es un índice que representa la relación entre el ingreso neto anual que produce un inmueble y el valor del mismo. Se considera que incluye el retorno “de” y “sobre” el capital invertido en el inmueble. Así, la tasa es un divisor (normalmente expresado como un porcentaje) que se utiliza para convertir un ingreso en valor.

TESTADOR    Persona que hace un testamento.

TESTAMENTARIA    Ejecución de lo dispuesto en el testamento. Sucesión y caudal de ella durante el tiempo que transcurre desde la muerte del testador hasta que termina la liquidación y división. Junta de testamentarios. Juicio para inventariar, conservar, liquidar y partir la herencia del testador. 

TESTAMENTARIO / ALBACEA    Persona encargada por el testador para cumplir su última voluntad.

TESTAMENTO    Declaración que hace una persona de su última voluntad, en la que dispone de bienes y asuntos que le atañen, para después de su muerte. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.

TIEMPO COMPARTIDARIO    Persona natural o legal que adquiere el uso, goce y disfrute de una unidad residencial, habitualmente en zona vacacional, y de los bienes, construcciones, instalaciones y servicios comunes.

TIEMPO COMPARTIDO    Sistema por el cual se adquiere el derecho de uso, goce y disfrute de una unidad residencial, habitualmente ubicada en zona vacacional, los bienes inmuebles que a ella se encuentren afectos y en su caso, las instalaciones, áreas, construcciones y servicios comunes, siempre y cuando el derecho se limite a un número determinado de días por un período específico de años.

TIPO DE CONSTRUCCIÓN.- Clasificación de las características de los inmuebles predominantes en una zona determinada. 

TIPO DE INTERES NOMINAL Y TIPO DE INTERES REAL    El tipo de interés nominal es la expresión porcentual de la rentabilidad de un instrumento financiero en relación a su precio. Descontando el efecto de la tasa de inflación esperada durante la vida del mismo, se obtiene el tipo de interés real.

TIPO DE INTERÉS Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.

TIPO DE INTERES    Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.

TIPO DE POBLACIÓN.- Clasificación del nivel socio económico predomínate en una zona determinada.

TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA Índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.

TITULO DE PROPIEDAD Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.

TITULOS PERFECTOS    Aquellos títulos que están libres de gravámenes, embargos, inhibiciones o medidas cautelares.

TOILETTE    Baño extra para visitas.

TRAGALUZ    Cualquier abertura en el techo o muro que permita la entrada de luz.

TRASPASAR    Ceder gratuita u onerosamente los derechos u obligaciones derivados de un contrato legalmente válido.

TRASPASO    Cesión a favor de otro del dominio de una cosa; pago por la cesión. Transmisión de bienes o derechos de una persona a otra.

 

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UNIDAD COMPLEMENTARIA    Otro tipo de unidad que compone el inmueble en propiedad horizontal. Normalmente son las cocheras o bauleras.

UNIDAD ECONÓMICA (Unidad Productiva).- Es el conjunto de activos fijos (terrenos, construcciones, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipo), integrados conforme a una tecnología que les permiten producir bienes o prestar servicios en condiciones definidas de calidad y costo. La unidad económica carece de personalidad jurídica, es independiente de la persona física o moral que es su propietaria y por lo tanto no incluye a los activos circulantes ni a los pasivos reales o contingentes.

UNIDAD FUNCIONAL    Cada una de las unidades de propiedad que componen un inmueble en propiedad horizontal, a la cual le corresponde un porcentual de las cosas comunes del edificio. 

UNIDAD HABITACIONAL    Conjunto de inmuebles, una edificación o parte de ella destinada a la vivienda.

UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA (UPE).- En la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, se refiere a la porción de condominio en derecho singular y excluye de propiedad a cada propietario.

URBANO    Relativo a la ciudad.

URBE    Ciudad, especialmente la muy populosa.

USO DE SUELO.- En términos urbanísticos, análisis de las características de determinada zona con respecto a la actividad preponderante a la que tiene uso, puede ser habitacional, comercial, industrial o de servicios, esta regularmente es vigilada y determinada por las autoridades, cuando están en equilibrio y son respetadas, pueden provocar un beneficio para los propietarios de los inmueble, o perjuicio social y económico para la zona.

USO DEL AVALÚO.- Es una forma en que el cliente o usuario emplea la información contenida en el informe del avalúo. Dado que el avalúo proporciona una base para la toma de decisiones, el uso del avalúo depende de la decisión que el usuario desea tomar, es decir de sus necesidades.

USUFRUCTO Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada "usufructuario", sobre una cosa propiedad de otra persona, llamada "nudo propietario". Se trata de un derecho real en cosa ajena, resultante del desglose del derecho de propiedad. El usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario.

USUFRUCTO    Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.

USUFRUCTO.- Son los rendimientos o provechos que produce un bien, y el derecho que se tiene sobre ellos.

UTILIDAD BRUTA.- Es el ingreso generado por una venta, menos el costo de los bienes vendidos.

UTILIDAD NETA.- Es la Cantidad que resulta de restar a un ingreso generado por una venta u otro tipo de operación todos los costos, derechos e impuestos asociados. En los estados financieros se muestra como un cambio en el capital contable de la entidad, producido durante un período. Este cambio proviene de transacciones y de otros acontecimientos y circunstancias, con excepción de aquellos que resultan de las inversiones realizadas por los propietarios y el pago de dividendos hechos a los dueños del negocio.

UTILIDAD.- Es una forma en que se puede medir el valor, pues representa la capacidad de un bien o servicio para satisfacer una determinada necesidad. Por otra parte, es un término genérico aplicado al excedente de ingresos o precio de venta, sobre los costos correspondientes.

 

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VALOR ASEGURABLE.- Es el costo neto de reposición de un bien, menos el costo de las partes específicamente excluidas en la póliza de seguro.

VALOR BASE.- Es la cantidad expresada en términos monetarios, en la que sale un bien a la venta en un proceso de licitación o subasta pública, y representa el valor comercial o el valor de realización, en su caso, netos de todos los gastos y adeudos pendientes de cubrirse por la posesión y propiedad del bien en tanto no se vende.

VALOR CATASTRAL Valor que da el Ayuntamiento a los inmuebles a efectos tributarios y que constituye la base imponible del impuesto. Está integrado por el valor del suelo o el terreno y el de la construcción, tomando como referencia su valor de mercado.

VALOR CATASTRAL.- Es el valor que tiene un bien inmueble para efecto de cálculo del pago de impuesto predial.

VALOR COMERCIAL (VALOR JUSTO DE MERCADO).- Es el Precio más probable estimado, por el cual una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una transacción sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión. Es el resultado del análisis de por lo menos tres parámetros valuatorios a saber: valor físico o neto de reposición (enfoque de costos), valor de capitalización de rentas (enfoque de los ingresos) y valor comparativo de mercado.

VALOR COMO NEGOCIO EN MARCHA.- El valor de una empresa como un todo, sujeto a la utilidad o servicio potencial adecuado de la empresa, con todos sus activos y pasivos, plusvalía y potencialidades. Si la empresa es propietaria de las instalaciones que utiliza, éstas forman parte del valor como negocio en marcha. El concepto incluye la valuación de la empresa en operación continua. La distribución del valor global como negocio en marcha puede hacerse a las partes componentes de la empresa cuando contribuyen como un todo, pero el valor distribuido entre sus componentes generalmente no constituye el valor de mercado de cada componente. Los elementos intangibles de valor en un negocio resultan de los factores tales como tener una fuerza laboral capacitada, una planta operativa, las patentes y las licencias, y los sistemas y procedimientos necesarios establecidos.

VALOR COMPARATIVO DE MERCADO.- Es el resultado homologado de una investigación de mercado de bienes comparables al del estudio. Dicho mercado debe ser, preferentemente, sano, abierto y bien informado, donde imperan condiciones justas y equitativas entre la oferta y la demanda.

VALOR CONTABLE.- Es el monto de la inversión original asentada en los libros de contabilidad del propietario de un bien, disminuida por las depreciaciones autorizadas por las normas fiscales correspondientes. El valor contable puede ser actualizado mediante avalúo o índices específicos.

VALOR CULTURAL.- Son los modelos de realización o los estándares de calidad considerados deseables y arraigados en nuestra vida.

VALOR DE CAPITALIZACIÓN.- Es el monto que se requiere para generar rendimientos financieros iguales a las utilidades que producen las rentas de un bien en similares condiciones de riesgo. Es decir, se estima el valor de una propiedad dividiendo los ingresos netos anuales de operación, que produce la misma, entre la tasa de capitalización adecuada.

VALOR DE CHATARRA.- Ver Valor de Desecho.

VALOR DE CONTADO.- Es el valor asociado con una operación realizada al contado para adquirir un bien, expresado en términos monetarios.

VALOR DE DESECHO.- Es la cantidad, expresada en términos monetarios, que se puede obtener por un bien al final de su vida, cuando ya no tiene un uso alterno y se estima por el valor de sus elementos de construcción. El valor de desecho es similar al valor de chatarra o de salvamento.

VALOR DE DOMINIO PLENO DEL ARRENDADOR.- Generalmente se considera la suma del valor presente de los ingresos netos anticipados que se van a recibir bajo el arrendamiento, más el valor presente del valor anticipado de la propiedad, cuando el arrendador recupera nuevamente el uso y la posesión. En la práctica el Valor justo de Mercado debe identificarse, definirse y ser el más adecuado para este caso.

VALOR DE INDEMNIZACIÓN.- Es el costo necesario para reemplazar, reparar o reconstruir una propiedad asegurada que ha sufrido algún daño, a una condición que sea substancialmente igual, pero no mejor ni más grande que su condición en el momento en que sucedió el daño, tomando en cuenta la edad, condición y vida útil remanente. Puede incluir también el costo de perjuicios y el lucro inherentes a la propiedad.

VALOR DE INTERCAMBIO.- Es el valor de un bien, expresado en términos monetarios, ofrecido en una compraventa y que se intercambia por otro(s) activos monetarios o no monetarios.

VALOR DE INVERSIÓN.- Es el valor que tiene una propiedad para un inversionista en particular o para una clase de inversionistas, con objetivos de inversión identificados. Este concepto subjetivo relaciona a una propiedad específica con un inversionista específico, o un grupo de inversionistas o con una entidad que tiene objetivos y/o criterios de inversión identificados. El término valor de inversión no debe confundirse con el valor de mercado de una propiedad de inversión.
VALOR DE LIQUIDACIÓN FORZADA.- Ver Valor de Realización Forzada.

VALOR DE LIQUIDACIÓN ORDENADA.- Ver Valor de Realización Ordenada.

VALOR DE MERCADO PARA USO CONTINUADO.- Es la cantidad estimada por la que debe intercambiarse un activo, con posesión de vacante en la fecha de la valuación, en base a su uso existente continuo, entre un comprador y un vendedor dispuestos, en una transacción prudente, después de una comercialización adecuada en donde las partes actuaron con conocimiento, de manera prudente y sin compulsión. Aunque el concepto de posesión de vacante se aplica, se supone que la empresa o persona que ocupa la propiedad, continuará la operación del uso existente del activo.

VALOR DE OPORTUNIDAD.- Es el máximo precio aceptable de un bien, expresado en términos monetarios, en función del beneficio que se espera generará.

VALOR DE REALIZACIÓN FORZADA.- Es la cantidad bruta, expresada en términos monetarios, que se espera obtener por concepto de una venta pública debidamente anunciada y llevada a cabo en el mercado abierto, en la que el vendedor se ve en la obligación de vender de inmediato por mandato legal “tal como está y donde se ubica” el bien. En algunos casos, puede involucrar un vendedor no deseoso y un comprador o compradores que compran con conocimiento de la desventaja para el vendedor.

VALOR DE REALIZACIÓN ORDENADA.- Es el precio estimado que podría ser obtenido a partir de una venta en el mercado libre, en un periodo de tiempo apenas suficiente para encontrar un comprador o compradores, en donde el vendedor tiene urgencia de vender, donde ambas partes actúan con conocimiento y bajo la premisa de que los bienes se venden en el lugar y en el estado en que se encuentran.

VALOR DE RECUPERACIÓN.- Es la cantidad, expresada en términos monetarios, que se puede obtener como resultado de la venta de un bien después de terminada su vida económica, para un uso alterno.

VALOR DE REEMPLAZO.- Ver Costo de Reemplazo.

VALOR DE REMATE.- Ver Valor de Realización Forzosa.

VALOR DE REPOSICIÓN ASEGURABLE.- Ver costo de reposición asegurable.

VALOR DE REPOSICIÓN.- Ver Costo de Reposición Nuevo. El Costo de Reposición se considera un “Valor” en tanto aparece registrado en los libros contables de una entidad.

VALOR DE REPRODUCCIÓN.- Ver Costo de Reproducción.

VALOR DE RESCATE.- Se entiende como la cantidad, expresada en términos monetarios, que se puede obtener por concepto de venta en el mercado libre y al final de la vida útil física de un bien o de un componente del mismo que se haya retirado de servicio o uso, para utilizarse en otra parte.

VALOR DE SALVAMENTO.- Ver Valor de Desecho.

VALOR DEL M2 EN ALQUILER    Valor que se calcula dividiendo el precio de alquiler mensual por la superficie propia del inmueble.

VALOR DEL M2 EN VENTA    Valor que se calcula dividiendo el precio de venta por la superficie propia del inmueble. 

VALOR EN LIBROS.- Con respecto a los activos, es el costo capitalizado de un activo menos la depreciación o amortización acumulada, como aparece en los libros contables del negocio. Con respecto al capital de una empresa comercial, es la diferencia entre los activos totales (netos de la depreciación, disminución y amortización) y los pasivos totales de un negocio, de acuerdo con el balance general. Es sinónimo de valor neto en libros, activo líquido y capital del accionista.

VALOR EN USO.- Es el valor que tiene una determinada propiedad, para un uso específico y para el usuario actual, y que, por lo tanto, no está necesariamente relacionado con el mercado. Este tipo de valor se enfoca en el valor con el que contribuye un bien específico a una de la que forma parte, sin considerar el mayor y mejor uso del bien o la cantidad monetaria que pudiera obtenerse cuando se venda. Equivale al valor presente de los flujos de efectivo futuros que se espera del uso continuo de un activo más el monto de su disposición al final de su vida útil.

VALOR ESPECIAL.- Término relativo a un elemento extraordinario de valor que es mayor al Valor de Mercado.

VALOR ESPECULATIVO.- Es el valor esperado de un bien inmueble, expresado en términos monetarios, basado en la eventualidad de un uso de suelo diferente, de condiciones políticas diferentes a las actuales y del crecimiento o decrecimiento económico o poblacional proyectado.

VALOR ÉTICO.- Es la cualidad que perfecciona al ser que la posee.
VALOR EXTRÍNSECO.- Es el valor de un bien, determinado por personas que lo desean adquirir, expresado en términos monetarios.

VALOR FISCAL.- Es el valor que se le asigna a los bienes muebles e inmuebles con fines fiscales, para fines de un traslado de dominio.

VALOR INTANGIBLE.- Es el valor de un negocio en marcha adicional al valor de los activos tangibles. Depende de activos intangibles tales como: marcas, prestigio, patentes y derechos, entre otros.

VALOR INTRÍNSECO.- Es el valor inherente a un bien en sí mismo, (como por ejemplo el de los metales preciosos).

VALOR JUSTO.- Es el precio por el cual un bien o servicio puede intercambiarse, o una controversia puede resolverse, entre partes deseosas y conocedoras de los hechos pertinentes, en una transacción sin intermediarios.

VALOR MÁXIMO. Es la mayor cantidad, expresada en dinero, que conviene pagar por la adquisición o arrendamiento de un bien.
VALOR MÍNIMO. Es la menor cantidad, expresada en dinero, en que conviene vender o alquilar un bien.

VALOR NETO DE REPOSICIÓN.- Ver Costo Neto de Reposición. El Costo Neto de Reposición se considera un “Valor” en tanto aparece registrado en los libros contables de una entidad.

VALOR POTENCIAL.- Es el valor de un bien, basado en los beneficios potenciales a futuro que le puedan proporcionar situaciones potencialmente factibles de tipo jurídico, económico, político o social.

VALOR PRESENTE NETO (VPN).- Es un método que se emplea en el análisis de flujo de efectivo descontado para encontrar la suma de dinero que representa la diferencia entre el valor presente de todos los flujos de entrada y de salida de efectivo asociados con el proyecto, descontando cada uno una tasa de rendimiento específico.

VALOR PRESENTE.- Es un valor monetario actual de los flujos de efectivo futuros. 

VALOR RESIDUAL.- En la valuación inmobiliaria, al restar del valor de un inmueble el costo de las mejoras, el residuo equivale al valor del terreno.

VALOR.- Es un concepto económico que se refiere al precio que se establece entre los bienes y servicios disponibles para compra y aquellos que los compran y venden. Es la cualidad de un objeto determinado que lo hace de interés para un individuo o grupo.

VALUACIÓN DE ACTIVOS.- Esta expresión se aplica a la valuación de terreno, edificios, y/o planta y maquinaria que generalmente para incorporarlas en las cuentas contables de una entidad.

VALUACIÓN DE NEGOCIOS.- El acto o proceso para obtener una opinión o estimado del valor de un negocio o empresa o de los derechos inherentes a éste.

VALUADOR.- Cualquier persona que estima el valor de un bien.

VALUACIÓN.- Es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante la investigación física, económica, social, jurídica y de mercado, permite estimar el monto, expresado en términos monetarios, de las variables cuantitativas y cualitativas que inciden en el valor de cualquier bien.

VALUAR.- Es el proceso de estimar el costo o el valor a través de procedimientos sistemáticos que incluyen el examen físico, la fijación de precios y con frecuencia análisis técnicos detallados.

VECINDAD INMEDIATA.- Es la estructura urbana y de mercado que forma el contorno o territorio que rodea a los bienes sujetos a valuar, teniendo características homogéneas físicas, económicas, sociales, políticas y jurídicas.

VECINDAD MEDIATA.- Es la estructura urbana y de mercado más próxima a la vecindad inmediata y que tiene características físicas, económicas, sociales, políticas y jurídicas iguales o equivalentes a ésta.

VECINDAD    Conjunto de personas que viven en los distintos cuartos de una misma construcción o en varias construcciones inmediatas unas de las otras.

VECINDARIO    Agrupamiento homogéneo de habitantes e inmuebles.

VECINDARIO.- Es la estructura urbana y de mercado que forma el contorno o territorio que rodea a los bienes sujetos a valuar, teniendo características homogéneas físicas, económicas, sociales, políticas y jurídicas.

VENCIMIENTO Cumplimiento del plazo de una deuda.

VENTA.- Transferencia de bienes o servicios por medio de la cual el vendedor otorga la propiedad de dichos bienes o servicios al comprador, a cambio del pago del precio convenido.

VERIFICACION DOCUMENTAL Y NORMATIVA    Son los controles y verificaciones que deben considerarse al momento del cierre de una operación, como la titularidad de los bienes, la existencia de derechos o hipotecas, la correcta clasificación catastral, etc.

VERIFICACIÓN REGISTRAL Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.

VERIFICACION REGISTRAL    Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, de nota simple informativa, de una certificación del Registrador.

VESTIDOR    Cuarto para guardar ropa y otros enseres, por lo general fuera de la recámara.

VIA    Calle, camino o carretera.

VIDA ÚTIL ECONÓMICA.- Período, expresado en años, en el que un bien funcionará hasta antes de alcanzar una condición donde ya no es redituable su operación.

VIDA ÚTIL FÍSICA.- Período total, expresado en años, que se estima un bien durará hasta una reconstrucción, usando mantenimiento preventivo normal.

VIDA ÚTIL NORMAL.- Es el período, expresado en años, en el cual puede esperarse razonablemente que un bien realice la función para la cual fue construido, a partir de la fecha en que fue puesto en servicio. Ver Vida Útil Económica.

VIDA ÚTIL REMANENTE.- Es el período probable, expresado en años, que se estima funcionará un bien en el futuro, a partir de una determinada fecha, dentro de los límites de eficiencia productiva, útil y económica para el propietario o poseedor.

VIDA ÚTIL TOTAL.- Ver vida útil normal.

VIDA UTIL    En el ámbito tributario, es el período de tiempo estimado de duración y uso para calcular la utilidad de un activo fijo.

VIDA    Periodo de existencia ó duración de un inmueble.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR    Aquella vivienda diseñada para ser ocupada por dos o más familias.

VIVIENDA NO PERMANENTE    Llamada segunda Vivienda. Es el inmueble destinado a la residencia no habitual por parte de un individuo o grupo familiar. No posee, generalmente, exenciones impositivas asociadas.

VIVIENDA PERMANENTE    También denominada Vivienda única. Es el inmueble destinado a la residencia habitual por parte de un individuo o grupo familiar. Posee generalmente, exenciones impositivas asociadas.

VIVIENDA UNIFAMILIAR    Aquella diseñada para ser utilizada por una familia.

VIVIENDA    Habitación o morada.

VOCACIÓN AGROPECUARIA.- Es el conjunto de características que le dan a un terreno una tendencia a ser usados en la agricultura y/o la ganadería.

 

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ZAGUAN    Pieza cubierta que sirve de vestíbulo o umbral en una casa.

ZANJA    Excavación larga y angosta que se hace en la tierra para la cimentación de construcciones.

ZOCALO    Cuerpo inferior de un edificio o de una obra que sirve para elevar los basamentos a un mismo nivel.

ZONA COMERCIAL    Área en una ciudad, cuyo uso de suelo preponderantemente permite el establecimiento de actividades dedicadas al intercambio de bienes o servicios.

ZONA DE ESPARCIMIENTO    Áreas destinadas a espacios verdes de uso público. Ej.: plaza, plazoleta o parques.

ZONA DONDE SE UBICA EL INMUEBLE.- Ver vecindad inmediata.

ZONA INDUSTRIAL    Área en una ciudad en la cual, atendiendo a su localización, topografía, existencia de servicios y facilidad de transporte se permite el desarrollo de actividades productivas, estableciendo una reglamentación específica que estimule su desarrollo y proteja a la población y al entorno ecológico.

ZONA RESIDENCIAL    Área en una ciudad destinada a la vivienda individual o colectiva.

ZONA    Extensión considerable de terreno cuyos límites están determinados por razones administrativas, urbanas, ecológicas o de uso del suelo.

ZONAS AREAS COMUNES Son las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que pertenecen a todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios de forma proporcional (los jardines, las escaleras, los ascensores, patios, portal, ...). Esta parte proporcional se suma a la superficie útil de la vivienda para calcular la superficie construida. 

 ZONAS COMUNES    Espacios de un edificio constituido en propiedad horizontal, utilizadas por todos los habitantes del mismo y cuyos gastos de mantenimiento, reparación y mejora corren por cuenta de todos los propietarios. Ej. El ingreso o portal, los pasillos, la piscina, etc.

ZONAS HOMOGÉNEAS.- Son aquellas áreas urbanas o agropecuarias cuyas características físicas, políticas, económicas, sociales y jurídicas son iguales o equivalentes

ZONIFICACION POR TERRITORIO    Selección de áreas geográficas a las que un vendedor de inmuebles dedica atención y estudio especiales.

ZONIFICACION    Reglamentación pública del uso del suelo, de su densidad, de su intensidad y sus limitaciones.

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